Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 006360/2013/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68843 SALA VI Expediente Nro.: CNT 6360/2013 (Juzg. Nº 21)
AUTOS: M.F.D.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a fs.218, cuya réplica luce a fs.227.
En relación con los honorarios regulados se agravian los peritos médicos a fs.210 y fs.214.
La Sra. Jueza “a quo” hizo lugar al reclamo fundado en la Ley de Riesgos de Trabajo contra MAPFRE Argentina A.R.T. S.A. en función del accidente “in itinere” que sufriera el actor el día 5 de junio de 2011, aplicando a su vez, las disposiciones de la Ley 26.773.
Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20664133#160071396#20160829105250502 Contra esta decisión se agravia la parte demandada quien se agravia porque se aplicaron al caso las disposiciones de la Ley 26.773, siendo que el accidente denunciado acaeció con anterioridad a la vigencia de la citada ley.
Estimo que la queja interpuesta tendrá favorable acogida.
Con relación a la aplicación del régimen normativo de la Ley 26.773 a una contingencia acaecida con anterioridad a su vigencia, en el caso el 5/6/11, en opinión de la suscripta corresponde así decidirlo siempre que las obligaciones derivadas de aquéllas se encuentren pendientes de satisfacción. Ello es así, debido a que resulta ser lo más justo, equitativo y razonable (arts.16 y 18 C.N.), y no importa violación del principio de irretroactividad de la ley, sino una aplicación inmediata a una relación jurídica existente cuyas consecuencias, como anteriormente dije, no han cesado (art.3º del Código Civil, actualmente receptado por el art.7º del CCyCN).
En ese sentido me he alineado, desde antiguo, al adherir al voto propuesto por mi colega el Dr. J.C.F.M. en la causa “S.S.I. c/ Mapfre Argentina Art S.A. s/ acción de amparo” (SD N°64278 del 30 de agosto de 2012, del registro de este Tribunal), en un caso donde se discutía la medida de la responsabilidad por un hecho ocurrido con anterioridad a la vigencia del decreto 1694/2009, o sea, bajo la normativa de decreto nro.1278/2000, oportunidad en la que se concluyó que “…la aplicación inmediata de la Ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para aplicarla. Esto en función del art. 3 del Código Civil que prescribe que las nuevas leyes se aplicarán...
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