Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 022031465/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22031465/2009 MARQUEZ, ELIAS DAVID C/ E.N.A. Y OTS.

En Mendoza, a los catorce días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,

H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 22031465/2009/CA1, caratulados:

MARQUEZ ELIAS DAVID C/ E.N.A. Y OTS S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 113 contra la resolución de fs. 110/111 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 110/111 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C

y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D..

C., P. y G.M..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr.

H.F.C., dijo:

I. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación

impetrado por la parte demandada a fs. 113 y fundado a fs. 127/132 y vta..

II. La presente causa tiene su génesis con la acción

contencioso administrativa impetrada por el Sr. E.D.M. y otros

miembros del Ejército Argentino, solicitando a) se incorpore al concepto

sueldo del haber mensual los aumentos otorgados por los Decretos 1104/05;

1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09, atento al régimen legal y constitucional

vigente (Ley 19.101); b) se declare la inaplicabilidad, o en su caso

inconstitucionalidad de tales decretos y en consecuencia se abone en forma

Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

8406967#167073205#20161117110952317 retroactiva los montos adeudados por los periodos no prescriptos a contar

desde el reclamo administrativo.

Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta

sentencia a fs. 110/111 y vta., haciendo lugar en todos sus términos a la

demanda entablada, con costas a la demandada vencida.

Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs.

113.

III. El Dr. J.C., en representación de la quejosa,

comienza sus agravios cuestionando la sentencia de primera instancia por

entender que la misma importa un desconocimiento de las normas que regulan

la misión y naturaleza de las fuerzas armadas.

Señala que el fin de las normas en análisis es el incrementar los

suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 como

suplementos particulares, hace un análisis de los decretos cuestionados, de las

normas que regulan al personal militar y de la jurisprudencia emanada de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación (“V.O., solicita la

aplicación del fallo del Alto Tribunal “Z.” y del decreto 1305/12 dictado

por el Poder Ejecutivo Nacional.

Se agravia también, en cuanto la sentencia ordena calcular, un

interés igual al correspondiente a la tasa activa que cobra el Banco de la

Nación Argentina por sus operaciones de descuento de documentos

comerciales, solicitando la aplicación de la tasa pasiva que publica el BCRA.

Hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de la

sentencia en crisis, con expresa imposición de costas a la actora.

IV. Corrido traslado a la contraria por el término de ley, la

misma no contesta teniéndose por decaído el derecho dejado de usar.

V. Luego de evaluadas las constancias de autos, como así

también las razones esbozadas por la recurrente y el juzgador, estimo que

corresponde confirmar la sentencia impugnada.

Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la

apelante, advierto que en fecha 15 de marzo de 2011; con posterioridad a la

jurisprudencia que el Dr. Camps pretende se tenga en cuenta; la Corte

Suprema resolvió una causa análoga a la presente in re “S., P.Á. y

otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ amparo

, fundamentos que

son de aplicación al caso en estudio.

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8406967#167073205#20161117110952317 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Aunque es sabido que las sentencias del tribunal sólo deciden

en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan

obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de

conformar sus decisiones a las emitidas por el Máximo Tribunal (Fallos: t.

307, p. 1094 Rev. LA LEY, t. 1986Ap. 179). Ello es así, toda vez que por

disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley

reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la

República (art. 100 Constitución Nacional y 14 ley 48; Fallos: t. 212, p. 51 –

Rev. LA LEY, t. 54, p. 308). Este deber de los tribunales inferiores no importa

la imposición de un puro y simple acatamiento de la jurisprudencia de la

Corte, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste y en consecuencia

la necesidad de controvertir sus argumentos cuando se aparten de dicha

jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su juzgamiento (Fallos

212:51).

En el precedente que se estima de aplicación al caso, la misma

Corte Suprema admite que debe fijar una doctrina susceptible de dar una cabal

y concreta respuesta a la problemática planteada en autos, la que se repite en

una importante cantidad de causas en trámite ante esa Corte y las instancias

anteriores (considerando 4º in fine “S.”).

El presente proceso trata de una acción contencioso

administrativa iniciada por personal retirado del Ejército Argentino a fin de

que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06,

871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez que los mismos vulneran sus derechos de

propiedad, contradicen el principio de supremacía de las normas emanadas

del Congreso de la Nación (art. 31 C.N.) y quebrantan la máxima según la cual

el Poder Ejecutivo debe reglamentar las leyes sin alterar su espíritu, entre otras

garantías constitucionales.

El tema central es el relativo a si los suplementos creados a

través de los decretos 2769/93 adquirieron el carácter general a través del

dictado de decretos de necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo

Nacional a partir del año 2005. Al respecto la Corte Suprema reconoce en el

fallo citado supra que “… los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y

751/09 a través de sus artículos 1º a 4º sustituyeron e incrementaron en

diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por el

decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5º del decreto 1104/05 se

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8406967#167073205#20161117110952317 creó un suplemento denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no

bonificable, cuyo cálculo era equivalente al 23 % del “salario bruto mensual”

o a la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento del suplemento o

compensación del decreto 2769/93 que percibiera el agente, de manera tal que

cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad

percibiera, al menos, un 23 % respecto del “salario bruto mensual”.

También resalta el Máximo Tribunal en el inciso 6º) “Que,

mediante la creación de similares “adicionales transitorios”, los decretos

1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 garantizaron incrementos de, al menos, el

19 %, 16,50 %, 19,50 % y 15 % de los salarios brutos mensuales de todo el

personal militar en actividad para los años 2006, 2007, 2008 y 2009,

respectivamente; guarismos que, sumados de manera acumulada sin la

incidencia que puedan tener en otros elementos que componen la retribución

del personal militar, permiten estimar a la fecha un aumento del 140,48 %

respecto del salario bruto mensual del mes de junio de 2005

.

Concluyó al respecto el Superior Tribunal en el considerando

11) “Que, en el caso, no resulta dudosa la naturaleza general de los

adicionales transitorios

creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,

1053/08 y 751/09 en sus respectivos artículos 5º, toda vez que aquellos han

tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada

uno de ellos para...

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