Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2020, expediente FGR 024207/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Márquez, D.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR 24207/2018/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 22 días de septiembre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.48/54 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y la falta de habilitación de la instancia planteadas por la accionada, hizo lugar a la demanda interpuesta por D.A.M. y condenó al demandado Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares a incorporar en el plazo de veinte días en los haberes de retiro del nombrado, el adicional instituido por el art.1° de la ley 19.485, así

como también a pagarle las diferencias devengadas desde el mes de julio de 2016 y hasta la efectiva incorporación del beneficio reclamado, con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Contra ello el accionado interpuso recurso de apelación a fs.56, lo fundó a fs.65/73 y el escrito no fue contestado por su contraria.

II.

Los agravios fueron dos. En primer término reeditó

la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación Fecha de firma: 22/09/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

que la sentencia hizo de los arts.2 y 15 de la ley 22.919.

En ese sentido transcribió dichos artículos –además del art.14 de la citada normativa- para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Cuestionó la aplicación del fallo “Mounho” e insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado. Se refirió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Colombo”, donde se sostuvo que el pago de la bonificación dispuesta por la ley 19.485 se vincula estrechamente con el pago del haber de retiro o pensión, pero no puede ser calificada como integrante del haber previsional. Se detuvo en otros precedentes para afirmar su postura,

detallar sus funciones y poner en cabeza del Estado Nacional la obligación en cuestión.

En segundo término expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

Fecha de firma: 22/09/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

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