Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 066338/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.135 CAUSA N°66338/2013 SALA IV “M.A.M. C/

GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N°33.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs.178/183- se alza la parte actora a tenor del memorial de fs.185/187. Previamente, a fs.184 recurre el perito contador sus honorarios por considerarlos bajos y lo propio hace la representación letrada de la actora por derecho propio a fs.186 vta. (pto.II).

  2. Cuestiona la parte actora que no obstante hacer lugar a la demanda la Sra. Juez “a quo” no haya tomado en cuenta su impugnación a la pericial médica dirigida a la falta de constatación del perito interviniente de la lesión en tobillo y pierna derecha.

    En tal sentido, la apelante señala que el experto no efectuó un examen físico ni aplicó técnica alguna sobre la extremidad inferior derecha de la actora, y que también omitió establecer el factor de ponderación acorde al grado de incapacidad . Asimismo, cuestiona que la magistrada no haya considerado la historia clínica, la constancia de alta médica y la declaración testimonial de donde, según afirma, surgiría que la actora se había lastimado en esa zona del cuerpo.

    Adelanto que la queja no satisface los recaudos del art. 116 LO pues, la recurrente se imita a transcribir las impugnaciones a las conclusiones arribadas en el peritaje médico (fs. 118/119) que, como tuvo en cuenta el fallo de grado, fueron contestadas por el experto a fs.134.

    En esa oportunidad el perito dejó en claro que la descripción efectuada en el informe se fundó en el examen clínico, físico, funcional y estudios complementarios realizados, la incapacidad otorgada Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19813641#188515472#20170915095252797 Poder Judicial de la Nación obedeció al análisis de los antecedentes y el examen semiológico así

    como la interconsulta con el especialista en traumatología sin advertir secuelas...

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