Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2011, expediente L 106565

PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.565, "M., A.T. contra Rutilex Hidrocarburos Argentina S.A.; S.S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial San Isidro hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la codemandada Rutilex Hidrocarburos Argentina S.A., con costas a cargo de la parte actora (v. sent., fs. 119/123).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 132/133 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente declaró configurada la cosa juzgada administrativa con relación a la pretensión deducida por A.T.M. contra Rutilex Hidrocarburos Argentina S.A. y J.A.S.S.A., por la que procuraba el cobro de horas extra por kilómetros recorridos, viáticos, aguinaldo y vacaciones correspondientes al año 2002, haberes de integración del mes de despido e indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso y las previstas en los arts. 1 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

    Para así resolver, el juzgador de grado entendió que las partes se sometieron voluntariamente al procedimiento administrativo reglado por la ley 10.149, arribando en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires -Delegación Regional Campana- a un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y notificado, produciendo dicha resolución los efectos de la cosa juzgada respecto de todas las pretensiones deducidas judicialmente, incluso de aquellos rubros que difieren de los reclamados en sede administrativa, en tanto ellos quedaron comprendidos en la cláusula en la cual M. manifestó que una vez percibido el importe convenido nada más tendría que reclamar por concepto alguno emergente de la relación laboral habida (v. sent., fs. 119/123).

  2. Contra la resolución de grado se alza el accionante mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 132/133 vta.), en el que denuncia la violación del art. 345 inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial.

    Sostiene que ela quono puede válidamente haber declarado la procedencia de la excepción de cosa juzgada en tanto se evidencia que la autoridad...

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