MARQUETTI MARIA FLORENCIA c/ SULPROM SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Fecha08 Marzo 2019
Número de expedienteCNT 068169/2013/CA001
Número de registro228687021

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 68169/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82469 AUTOS: “MARQUETTI MARÍA FLORENCIA C/SULPROM SA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 85/86 que hizo lugar a la excepción de transacción interpuesta por la demandada, apelan la actora a fs. 87/92, la accionada a fs. 93 (por costas y honorarios) y su letrado por derecho propio. No se contestaron agravios.

  1. La queja de la accionante está dirigida a cuestionar la decisión que consideró

    válido el acuerdo conciliatorio que celebró con su ex empleadora –homologado por autoridad administrativa conforme fs. 28-, sobre la base de una errónea apreciación de los hechos lo que, desde su perspectiva, evidencia que se ha encubierto una falsa transacción.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, considero que la queja no podrá prosperar.

    Para privar de efectos a un acto jurídico es necesario que el mismo se encuentre afectado por algún tipo...

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