Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Marzo de 2019, expediente FLP 045672/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 12 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45672/2016/CA1, S.I., caratulado “MARQUESSI, O.F. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 99 -fundado a fs. 110/118 y vta.- contra la sentencia de fs. 92/97, por la que el a quo resolvió

    ordenar a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037 vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad.

  2. Los agravios.

    Los agravios de la demandada se dirigen a cuestionar: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, sosteniendo que “la cuestión del monto del haber inicial no puede reverse al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente”, produciendo los efectos de la cosa juzgada administrativa; b) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –

    personal no calificado-) con la mera referencia al Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29084307#228961383#20190313093608515 precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), en el decreto nº807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16 y, recientemente, en la resolución de la ANSeS nº56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; c) resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos y/o monotributistas.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley 24.241 y moratoria ley 24.476, por sus aportes efectuados como autónomo, con fecha de adquisición del derecho el 07/08/2008 (ver fs. 15 y RUB de fs. 66).

    2. Sentado lo anterior, se...

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