Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 003944/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 3944/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50286 CAUSA Nº 3944/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 28 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “M.M.E. y otro C/ VIVACQUA RICARDO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I- A fs. 5/9 la actora M.M.E. inicia demanda contra la R.V., para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia desde el 23 de mayo de 2010, realizando tareas de arquitecta junior y asistente técnica de proyectos, con un horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas. Manifiesta que la mejor remuneración devengada fue la correspondiente al mes de septiembre de 2011 y ascendió a la suma de $ 5.500,00.

Señala los diversos incumplimientos en que incurrió su empleador y por los cuales reclamó, pero nunca recibió respuesta razón por la cual se consideró despedida el 25 de octubre de 2011.

Entonces ante la falta de pago de las indemnizaciones y rubros salariales, a los que se considera acreedora, que liquida a fs. 6 vta., luego de ofrecer prueba y reclamar la entrega del certificado de trabajo, solicita se haga lugar a la demanda con costas.

A fs. 26/39 R.V. , contesta demanda, donde niegan todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio salvo los expresamente reconocidos, como que los unió una relación comercial desde julio de 2010.

Por las demás razones que expone luego de impugnar la liquidación y ofrecer prueba, solicita se rechace la demanda con costas.

La sentencia glosada a fs. 176/179, que hizo lugar parcialmente a las pretensiones articuladas, es apelada por la demandada a tenor de las argumentaciones que vierte en el memorial que obra a fs.180/182 que no mereciera réplica de la actora.

  1. APELACION ACTORA Cuestiona la parte actora que si bien la sentenciante tiene por acreditado que la actora se encontraba sin registrar y en razón de ello se tuvo que considerar despedida, no hizo lugar a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la L.CT y la indemnización prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323 pese a que la trabajadora efectuó los emplazamientos que requiere la normativa para hacer operativa esta última indemnización.

    Asimismo se queja que la jueza de grado toma como base de cálculo el salario de $ 4.400,00 cuando se tuvo por probado que cobraba 5.500,00.

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20917229#168640897#20161226085012798 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 3944/2012 También señala que la "a quo" yerra cuando consigna la fecha de ingreso en mayo de 2.003 cuando la actora denunció su ingreso en mayo de 2010.

    Alega que la sentenciante no consideró la rebeldía en la cual quedó incursa la parte demandada en los términos del art. 86 de la L.O. y la renunencia de la accionada a la producción de la prueba contable, como así tampoco tuvo en cuenta que la empleadora no logró desvirtuar las aseveración de la actora por ningún medio probatorio.

    Adelanto que el agravio de la actora tendrá favorable acogida.

    Llega firme a esta Alzada que la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR