Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rp 128660

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.660-RC - “M.G., M.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, Nulidad e Inconstitucionalidad en causa Nº 22.605 de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M..

    ///Plata, 16 de agosto de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.660-RC, caratulada: “M.G., M.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, Nulidad e Inconstitucionalidad en causa Nº 22.605 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., S.I..

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., el 6 de diciembre de 2016, hizo lugar a la reposición planteada por la Defensa de M.E.M.G. y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, rechazó el planteo de nulidad y el pedido de prescripción y confirmó la condena a un año de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta por el término de dos años con costas por resultar autora penalmente responsable del delito de supresión de instrumento público (fs122/123).

    Para arribar a tal decisión, afirmó que la resolución obrante a fs. 97/103 ante la cual se interpuso constituye sentencia definitiva (art. 482 del C.P.P. -fs. 122 vta.-). En su apoyo, trajo a colación las causas P. 126.439 de este Tribunal.

    Agregó que se articuló por quien tenía derecho a hacerlo, dentro del término legal fijado, y en la forma exigida (arts. 481, 483 y 484 del C.P.P.) (fs. cit.).

    Ante la aclaratoria presentada por la imputada por derecho propio, conjuntamente con el defensor particular (fs. 126/vta.), con fecha 7 de febrero de 2017, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dictó resolución aclarando que tanto en la parte dispositiva como los considerandos debió referirse a los recursos extraordinarios presentados -de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad- (fs. 133), concediendo la totalidad de los mismos.

    1. Los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, inaplicabilidad de ley y nulidad, fueron mal concedidos.

    Soslayando las consideraciones que cabría formular sobre las falencias de la Cámara en lo que hace a la motivación del juicio de admisibilidad y a los fines de no continuar dilatando el trámite de la presente (cfe. arts. 2 y 486 del C.P.P.), esta Corte analizará, sin más, el cumplimiento de los recaudos formales de cada una de las vías intentadas.

    1. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad:

      El...

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