Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita614/20
Número de CUIJ21 - 513167 - 4

Reg.: A y S t 300 p 397/400.

Santa Fe, 15 de septiembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.S.M., contra la resolución 157 de fecha 21 de abril de 2020, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctor A., en autos "MARQUARDT, C. SEGUNDO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MARQUARDT, C. SEGUNDO Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, ASOCIACION ILICITA' - (CUIJ 21-07007547-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513167-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 157 de fecha 21 de abril de 2020, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctor A., confirmó la decisión de grado en cuanto había rechazado el pedido de morigeración de la medida cautelar impuesta a M. (fs. 40/43).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 46/82v.).

    Alega que lo resuelto causa gravamen irreparable, desde que el imputado sigue privado de su libertad en una unidad penitenciaria en la que corre riesgo su salud y su vida, al ser una de las personas consideradas como "grupo de riesgo" por la Organización Mundial de la Salud en esta situación excepcional de pandemia y gozando el mismo del estado de inocencia.

    Invoca la causal de procedencia prevista en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055, por considerar que se valoraron arbitrariamente los elementos arrimados para fundar la pretensión.

    Sostiene que están en juego los derechos a la salud, integridad física y vida de su asistido y que la resolución es contraria a esos derechos, como así también a los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las medidas cautelares sufridas durante el proceso.

    Indica que las cárceles están al límite de sus capacidades y en supuestos como P. -lugar de alojamiento del imputado- están directamente sobrepobladas, por lo que la forma en que hoy se cumple la privación de libertad, es justamente lo que aumenta la posibilidad de propagación en el caso de que el virus ingrese a los lugares de encierro.

    Manifiesta que lo decidido adolece de falta de fundamentación, en tanto el Judicante nada dijo en relación a la especial situación de salud de M. y a su edad.

    Refiere a las dolencias que presenta el imputado y a los informes de los médicos de la Unidad Penitenciaria de P., en el...

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