Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2016, expediente CCF 007158/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.158/08/CA1 “M.E.G.P. y otros c/ Telecom Argentina SA y otro s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.E.G.P. y otros c/ Telecom Argentina SA y otro s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia acogió la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional y respecto de Telecom Argentina SA desestimó la defensa de prescripción opuesta y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores condenando a la empresa telefónica al pago de las sumas que se determinaran en la etapa de liquidación conforme las pautas indicadas en el Considerando 9 del fallo. Finalmente, impuso las costas en el orden causado y los honorarios del perito en partes iguales. Ello, en concepto de daños y perjuicios por haberse visto privado los actores de los bonos de participación previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

    Contra dicho pronunciamiento, la parte actora, el Estado Nacional y Telecom de Argentina SA interpusieron el recurso de apelación de fs. 331, 333 y 335, los cuales fueron concedidos libremente a fojas 332, 334, 336, en ese orden. Elevados los autos a la Sala, la actora expresó agravios a fs. 363/375, los cuales merecieron la réplica de fs. 387/396 mientras que Telecom de Argentina hizo lo propio a fs. 356/362, los que fueron contestados a fs. 377/386. Estado Nacional fundó su recurso a fs. 354/355 vta.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16099501#165683529#20161117062049401

  2. El sentenciante de la anterior instancia absolvió

    al Estado Nacional en virtud de la excepción articulada y rechazó

    idéntica defensa deducida -en este caso- por Telecom de Argentina SA. Fijó para ambos casos la aplicación del plazo decenal y sostuvo que la fecha del comienzo del plazo de prescripción para el primero debía situarse desde la entrada en vigencia del decreto 395/02 y, para Telefónica, desde la aprobación de cada balance. La actora se queja del acogimiento de la defensa...

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