Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Febrero de 2015, expediente CNT 005872/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67212 SALA VI Expediente Nro.: CNT 5872/2010/CA1 (Juzg. Nº 57)

AUTOS: “MARONEO PATRICIO C/ INDEQUINO S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de febrero de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de grado (fs. 265/269), que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte actora (fs. 272/275), y por los demandados K. y A. (fs. 276/279), con réplicas a fs. 286/288 y a fs. 282/283, respectivamente.

Asimismo, ambas representaciones letradas recurren las regulaciones de sus respectivos honorarios por considerarlas reducidas y los demandados K. y A. apelan por altos los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora.

Por razones de método trataré en primer lugar las apelaciones de los co demandados K. y A., quienes en Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA primer lugar se agravian por haber tenido por acreditado el pago de una parte de los haberes del actor, fuera de registro, haciendo por consiguiente lugar al reclamo fundado en la ley 24.013.

En concreto, cuestiona que el sentenciante sólo haya apoyado la decisión en los testimonios de los testigos P. y A.S. sin mencionar específicamente cuales fueron las medidas de prueba producida en autos, que lo hicieron convencer de la veracidad de la postura asumida por la actora la inicio.

Sostiene que no debió basarse solamente en dicha testimonial sin efectuar un análisis de los elementos del juicio y sin valorar las pruebas de autos que hacen a la viabilidad de los dichos efectuados por su parte.

Ahora bien, más allá de destacar que comparto la valoración efectuada por el Sr. Juez “a quo” respecto de los dichos de los testigos P. y A.S., en tanto los mismos, a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, se revelan objetivos, concordantes y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron por haber trabajado con el actor, resulta dable destacar que los recurrentes no mencionan concretamente cuáles serían “los elementos del juicio” y “las pruebas de autos” que según alegan, hacen a la viabilidad de sus dichos, por lo que el recurso en este aspecto incurre claramente en deserción, correspondiendo en consecuencia, desestimar el agravio intentando y confirmar el pronunciamiento en el punto.

Los demandados cuestionan en el quinto agravio la condena impuesta a las personas físicas, por cuanto sostienen que el Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI hecho que algunos de ellos se conozcan y hayan tenido vinculación, no es suficiente ni determinante para hacer extensiva la condena afirmando que forman parte de un mismo grupo empresario.

Asimismo arguyen que ser integrantes de alguna de las sociedades demandadas, no implica de ninguna manera que los mismos hayan tenido relación alguna con el actor.

En mi opinión el recurso no puede prosperar en tanto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue (conf.

art. 116 L.O.). En ese sentido, destaco que los recurrentes no tienen en cuenta ni refutan la totalidad de los fundamentos esgrimidos por el sentenciante para...

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