Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Diciembre de 2019, expediente CCF 004612/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4612/2019 M.J.E.B. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019. IGM VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 170/171; contra la resolución de fs. 166/vta., y replicado por el letrado del accionante en los términos que surgen de la pieza de fs.

173/175, y CONSIDERANDO:

  1. Que, habiéndose acreditado en autos el fallecimiento del amparista (conf. fs. 145/147), la parte demandad solicitó que se declare abstracta la cuestión y que las costas del pleito se distribuyan en el orden causado. Corrido el traslado pertinente, la emplazante prestó su conformidad en lo relativo a que se declare abstracta la causa, pero se opuso a que las costas se distribuyan en el orden causado, requiriendo que las mismas sean impuestas en su totalidad a la demandada (conf. fs. 150/151 y 159).

    Habiéndose dado intervención al Sr. Fiscal (conf. fs.161/vta), los presentes obrados quedaron en condiciones de resolver, lo que motivó el pronunciamiento de fs.166/vta; en la cual, el magistrado a quo declaró

    abstracta la cuestión, impuso las costas del proceso a la demandada y reguló

    los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora.

    La accionada apeló el pronunciamiento referido en lo atinente a la imposición de costas, conforme el detalle reseñado en el Visto de la presente resolución.

    M. asimismo, recurso interpuesto por el Dr. G.O.M. –por su propio derecho- apelando sus emolumentos –por bajos-

    (conf. fs. 168) y por la parte demandada, recurriendo dichos honorarios por considerarlos elevados (conf. fs-. 170/vta).

  2. Que, por tratarse de una cuestión en la que está

    comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #33626270#252727013#20191226114434967 ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa n° 4646/18 del 5.04.19 y sus citas, entre otras).

  3. Sobre tales bases, y de acuerdo a la cuantía de los honorarios finalmente fijados en esta...

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