Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 036228/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91834 CAUSA NRO. 36228/2012 AUTOS: “MARON, S.K. C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA (U.G.O.F.E.) S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 7 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I.La sentencia de fs. 743/746 ha sido recurrida por las partes a fs.

748/750 (parte actora), fs. 752/755 citada EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. y fs. 756/762 por la accionada UGOFE. Estas presentaciones, merecieron las oportunas réplicas que se encuentra agregadas a fs. 764/770, fs.771, fs. 772/773 y fs. 775/777.

  1. Memoro que en los presentes, el Sr. Juez A Quo decidió el progreso –en lo principal- de la demanda instaurada por la Sra. M. contra la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA. y la condenó al pago de los conceptos salariales e indemnizatorios que se incluyeron en la liquidación de sentencia (v. fs. 746 considerando VIII) derivados de la ruptura intempestiva de la relación de trabajo, decisión ajustada a derecho -adoptada por la parte trabajadora- al considerar que las modificaciones contractuales que dispuso su empleadora constituyeron un ejercicio abusivo del “ius variandi” (art.

    66 LCT) y ello le resultó injuriante. Para así decidir, la anterior juzgadora valoró

    los intercambios telegráficos, la prueba documental y la testimonial producida.

    Asimismo, resolvió extender la condena, con carácter solidario, respecto de EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. –que intervino en autos en calidad de tercero citado a instancias de la parte demandada- por considerar que tanto UGOFE SA como la citada compartieron la figura del empleador (art. 26 LCT) existiendo una conducción conjunta del contrato de trabajo de la Sra. M.. En el mismo carácter solidario, fueron condenadas ambas a asumir las costas procesales. Por otra parte, se resolvió que la incorporación al proceso del Estado Nacional – Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios (también en calidad de 3ero.) resultó irrelevante para la litis, motivo por el cual se decretó

    Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20274960#179478983#20170523075649476 Poder Judicial de la Nación inconducente su intervención, imponiéndose las costas por su actuación a cargo de la citante (UGOFE S.A.).

  2. La parte actora apela la sentencia recaída en anterior grado. Se queja puntualmente frente a lo resuelto por el Sr. Magistrado que me precedió, quien dispuso que a los fines de establecer la base de cálculo para determinar la cuantía de los conceptos que fueron receptados en el fallo debían ser excluidos los ítems “no remuneratorios”. Asimismo, por propio derecho, cuestiona los honorarios que se determinaron a favor de su representación letrada, por entender que lucen reducidos.

    La citada EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. apela el fallo de Primera Instancia. Se queja frente a lo resuelto por el Sr.

    Juez de anterior grado en torno al progreso de la pretensión de demanda y los términos de la sentencia cuya condena lo alcanza con carácter solidario. Rebate las consideraciones del fallo y la conclusión del anterior judicante sobre la legitimidad de la desvinculación decidida por la Sra. M.. Insiste en la postura esgrimida en su conteste. Controvierte la valoración de la prueba pericial contable, que se haya diferido a condena la partida salarial del mes de marzo de 2010, la sanción prevista por el art. 2º de la ley 25.323 y la forma en que resultaron distribuidas las costas. Finalmente, cuestiona por considerar elevados los porcentajes de honorarios determinados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador y; en cuanto a los propios, los recurre por entender que lucen reducidos.

    La demandada UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. (UGOFE) cuestiona la sentencia de anterior grado y se queja frente a las conclusiones del Sr. Juez que me precedió

    quien consideró que su parte revistió la calidad de empleador respecto de la accionante. Por los argumentos que deduce, critica el examen de las constancias de la causa que llevaron a considerar que existió un ejercicio abusivo de la facultad consagrada en el art. 66 de la L.C.T. Replica la tasa de interés que se dispuso aplicar en el fallo, la forma en que resultaron distribuidas las costas y, respecto a los honorarios, considera elevados los determinados a favor de las representaciones letradas de las partes y del perito contador.

  3. ...

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