MAROLLA, NATALIA BEATRIZ c/ GALENO ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 027909/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 27909/2015

(Juzg. N° 28)

AUTOS: “MAROLLA, N.B. c/ GALENO ART SA s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 19 de octubre de 2021, interpusiera la parte demandada a tenor del memorial presentado el día 21 de octubre de 2021 y que mereciera réplica de la contraria el día 29 de octubre de 2021.

En primer lugar, resulta inatendible la queja dirigida a cuestionar la valoración de la pericia médica efectuada en la causa, en lo específico, la fundamentación de la sentencia apelada. Sin embargo, en mi opinión, la apelante no efectúa un análisis integral del dictamen pericial médico que permita verificar que el porcentaje aplicado por el experto para fijar la incapacidad no sea el correcto, tal como se afirma en la presentación. Asimismo, tampoco indica cuál sería el porcentaje que -a su entender- le correspondería teniendo en cuenta la Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

lesión padecida por la trabajadora, sin aportar –reitero-

elementos objetivos y científicos que justifiquen modificar el decisorio recurrido. Sino que se limita a manifestar que se habría apartado del baremo ley, sin embargo, se advierte que la pericia se ha fundado en la entrevista y evaluación efectuada a la Sra. MAROLLA ha establecido un nexo de causalidad con el factor laboral y la Magistrada de grado ha estimado el porcentaje de incapacidad sobre la base de la tabla de incapacidades elaborada en el marco del decreto 659/96 y ley 24.557. Incluso, la incapacidad psíquica dictaminada en origen coincide con el Decreto 659/96, según el cual las Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas (RVAN) se dividen según el grado en I, II, III, y

IV. Lo cierto es que de las propias argumentaciones del referido informe se desprende que la misma enmarca en el decreto en cuestión. En efecto, las formulaciones y objeciones que introduce el recurrente con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad psicológica que le fue atribuido,

lucen subjetivas y carentes de la debida fundamentación –en especial científica- que permita considerar la existencia de un error tanto en el pronunciamiento apelado como en las conclusiones médico periciales a las que arribó el experto en su informe pericial médico, por lo que la crítica articulada sobre este tópico resulta ineficaz e insuficiente para revertir lo allí decidido (cfr. art. 116 de la L.O.). En este contexto,

en tanto no se ha acreditado que la afección psicológica sea atribuible a otro evento, propicio tomar el total. En consecuencia, teniendo en cuenta que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, se impone confirmar el fallo de grado en lo principal que decide.

Asimismo, la queja de la apelante dirigida a cuestionar el valor del ingreso mensual adoptado a los fines del cálculo de la reparación reclamada y objeto de condena incumple con las exigencias del artículo 116 de la L.O., en tanto la apelante omite indicar cuál sería, a todo evento, el error de cálculo Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

del IBM establecido o en su defecto el que correspondería aplicar al caso según su postura, y señalar en...

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