Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Julio de 2017, expediente COM 015275/2011

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 15275/2011 - MARNILA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 31 de julio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Mediante la presentación de fs. 2549/51 la representación letrada de la deudora pretende se revoque la sentencia de este Tribunal glosada a fs. 2539/40, en punto a la imposición de las costas a su cargo.

    Según su perspectiva “… el mérito que obvió considerar el Tribunal de VE, es que, las costas del proceso debían ser impuestas en el orden causado considerando al efecto las particulares características que exhibe la cuestión puesta a consideración … Esta parte se agravia, toda vez que se trata de la interpretación de una norma legal … reguladora del proceso concursal y que el tribunal de Alzada omite, basándose en la interpretación de los artículos 239 al 250 LCQ, que nada dicen en sentido contrario en torno a los alcances del art. 242 de la ley 24.522 …” (fs. 2550 vta.).

    Postula que “… es cierto que el principio objetivo de la derrota, como criterio rector en materia de imposición de costas, admite la faculta de eximir al vencido … en la especie se da ese caso, de imponer las costas en el orden causado, pues la cuestión resuelta es compleja y se advierte que concurren factores que justifique la eximición de costas a la parte vencida …” (fs. 2551).

  2. Las sentencias dictadas por el Tribunal de la Alzada no son -en principio-, susceptibles de revocación por contrario imperio, desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo (doctrina art. 273 Cpr; CNCom., esta S., in re, "Z., C.D. y otros c. J.S.C.A.

    y otros s. sumario s. inc. de medidas cautelares", del 08-11-89). Salvo que Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23026314#180398741#20170802105122872 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B se haya incurrido en situaciones serias e inequívocas que demuestren el error que se pretende subsanar (CSJN, in re, "Pcia. de San Luis c. Estado Nacional", del 07 08 97, en Rev. La Ley del 31 03 98; idem, esta S., in re, "Clínica Modelo Los Cedros c. U.O.C.R.A. s. ordinario", 24-09-98).

    Ello no acontece en el sub examine; el...

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