Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Mayo de 2017, expediente COM 015275/2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 15275/2011 - MARNILA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. La representación letrada de la deudora interpuso a fs. 2515/22 recurso extraordinario contra la decisión de esta Alzada de fs. 2496/8, que -desestimando la apelación respecto a su solicitud de exclusión de voto de ‘Banco Patagonia’- confirmó la sentencia de la anterior instancia. La presentación fue respondida por la sindicatura actuante a fs. 2527/8 y por el acreedor involucrado a fs. 2530/7, quienes resistieron el progreso de la pretensión.

  2. Se rechaza el recurso propuesto en los términos del art. 14 de la ley 48. Ello por cuanto:

    1. Se sustentó en meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa, y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b) La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-

      144; Fallos: 311:345 y 571), que aquí no se verifica.

    2. Se juzgaron en la especie cuestiones cuyo discernimiento corresponde exclusivamente a los jueces de la causa y que no se encuentran comprendidas en el art. 14 de la ley 48.

      Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23026314#175805317#20170530085703510 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  4. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada, al referir el recurrente: “… el Tribunal a quo ha forzado la interpretación de una norma que tiene un claro texto … ignorando lo expuesto en esa disposición y dándole un alcance que no tiene. La ley de concursos es de carácter federal y se ha violado … Es también cierto que el requisito de marras no aparece exigible en las presentes actuaciones por tratarse precisamente de la articulación de un recurso extraordinario por arbitrariedad de una sentencia …” (fs. 2517).

    Esta doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe el recurrente son insusceptibles de habilitar la...

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