Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 122244

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M.C.C.J.I.S./ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, que, a su turno, hiciera lugar a la acción de desalojo incoada por C.M. de Amalfitano contra J.I.A., respecto del inmueble que individualizó (v. fs. 120/128 vta. y 167/173).

    Frente a lo así resuelto, el letrado del accionado dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 179/184), presentación que fue posteriormente ratificada por el señor A. (v. fs. 192 y 193).

    La Cámara denegó el recurso de inaplicabilidad de ley -por no alcanzar el monto mínimo para recurrir (art. 278, CPCC)- y concedió el de nulidad (v. fs. 188/189).

  2. Pasando a analizar la única vía recursiva admitida que viene a conocimiento de esta Corte, es del caso recordar que el remedio de nulidad extraordinario sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; causas Ac. 99.055, "F.", resol. de 10-VI-2009 y C. 110.656, "Archimio,", resol. de 2-II-2011).

    En tal sentido, cabe destacar que del análisis del escrito impugnativo resulta que el interesado se ha limitado a mencionar la deducción de la vía en los términos del art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 179 y vta.), manifestando en el petitorio, luego de desarrollar los argumentos en los que fundó el recurso de inaplicabilidad de ley, que el fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR