Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Diciembre de 2021, expediente COM 017801/2019

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

17801/2019 MÁRMOLES Y GRANITOS DE APLICACIÓN S.R.L. C/

DECOSTONE S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 15 de julio de 2021.

  2. L. corresponde señalar que la parte actora cuestionó la procedencia de la retribución fijada en favor del perito contador, por cuanto el experto presentó su informe mientras los plazos procesales se encontraban suspendidos y la causa ya se encontraba concluida por desistimiento.

    Asimismo, de modo subsidiario, solicitó que se aplique el tope previsto por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  3. A tal fin merece destacarse que en el sub lite se halla configurada cierta particularidad, cual es que:

    (i) con fecha 19.5.2021 los plazos fueron suspendidos por el término de diez días, atento que los litigantes manifestaron encontrarse en negociaciones para poner fin al pleito;

    (ii) con fecha 22.5.2021 ambas partes presentaron un escrito en el cual la actora desistió de la acción y del derecho;

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    (iii) con fecha 26.5.2021 el perito contador presentó el informe pericial contable;

    (iv) el día 3.6.2021 se tuvo presente el desistimiento de la acción y del derecho, y en esa misma fecha se proveyó la presentación del informe pericial (“Estese al desistimiento formulado en el día de la fecha”).

  4. Sentado ello, debe ante todo señalarse que si bien es cierto que el informe pericial fue presentado cuando los plazos procesales se encontraban suspendidos, y que finalmente la causa fue desistida, lo cierto, concreto y relevante es que el experto contable no fue notificado de la suspensión de términos decidida en autos, y que el informe fue anexado a la causa, lo cual da cuenta de que, en definitiva, la labor se llevó a cabo.

    Y, como el Tribunal coincide con el principio según el cual la actuación profesional se presume onerosa (arg. art. 3, ley 27.423 y esta S.,

    7.12.2021, “Esuvial S.A. s/ concurso preventivo”; 24.10.2019, “Oil Combustibles S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución final LCQ...

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