Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2020, expediente FMP 003361/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de agosto de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

MARMET, G.D. c/ GLACIAR PESQUERA SA s/DESPIDO

,

Expediente FMP 3361/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° AD-HOC de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte accionante en oposición a la sentencia de fs. 413/418 la cual rechaza la demanda incoada por el Sr. G.D.M. contra Glaciar Pesquera S.A. e impone las costas a la perdidosa.

    Los agravios del recurrente lucen expresados en la memoria de fs.

    419/425. El primero de ellos cuestiona lo resuelto por el a quo en tanto consideró que el hecho de ser puesto a órdenes sin plazo para ser nuevamente embarcado no configuro el empleo abusivo del ius variandi. Agrega en su defensa que ni el a quo ni la demandada señalaron la convención colectiva que indica la facultad de permanecer a ordenes ni por cuanto tiempo. En segundo lugar se agravia en cuanto el a quo no toma al acta notarial como elemento válido para considerar la intimación previa al despido. Sostiene que el acta notarial tuvo por objeto intimar la reincorporación del navegante. En el tercer agravio reitera la defensa esgrimida en torno a la falta de intimación previa del Sr. M.. Por último cuestiona la imposición en costas a su parte en virtud del principio protectorio que rige en los procesos laborales. Finalmente,

    hace reserva del caso federal, y peticiona se revoque la sentencia.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 436, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. El análisis del escrito de apelación del Sr. M. revela que lo que se cuestiona es que se haya rechazado la demanda cuando –a su entender- el hecho de ser puesto a órdenes sin delimitar un plazo para ser nuevamente embarcado configuro un empleo abusivo del ius variandi en los términos del art. 66 de la LCT.

    En el marco de lo expuesto corresponde examinar estos autos para verificar si el sentenciante ha realizado o no una correcta valoración de las circunstancias y constancias probatorias que gravitaron en la causa.

    Así, observamos que en el presente caso, el hoy reclamante, Capitán del Buque “ATLANTIC SURF II”, propiedad de la firma GLACIAR PESQUERA S.A.,

    ante el supuesto anoticiamiento de “diversas personas vinculadas a la empresa” de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR