Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Octubre de 2019, expediente CSS 031899/1999/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 31899/1999 AUTOS: “MARMALLON NESTOR DANIEL c/ ESTADO NACIONAL- M° DE DEFENSA- E.M.G.E.-

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. El Sr. N.D.M., ex Cabo del Ejército Argentino, inició demanda con el objeto de que se condene a la demandada a reconocer el beneficio previsto por el art. 76 inc. 2 de la ley 19.101, en razón de las incapacidades producidas por su intervención en el conflicto bélico de las Islas Malvinas.

    A fs. 178/183 obra la sentencia del Juzgado Federal n° 4 del Fuero hizo lugar a la demanda; reconoció el derecho a percibir el haber de retiro determinado por el art. 76 inc. 2 ap. b) de la ley 19101.

    Para decidir de ese modo, consideró acreditada la minusvalía del actor originada por su participación en el referido conflicto y probada la relación de causalidad, basándose para ello en las pericias médicas realizadas en aquella instancia.

  2. Dicha decisión fue apelada por la parte demandada y por la Dra.

    A.d.R.A., en su calidad de administradora de la sucesión del Dr. P.M.L. (quien interviniera originalmente como letrado de la parte actora).

    En su memorial, la demandada se queja de la decisión de hacer lugar a la pretensión, sin tener en cuenta que la situación del actor, a su entender, encuadra en lo determinado por los arts. 20 y 80 de la 19101, sosteniendo que el Sr. M. solicitó la baja voluntaria del servicio. Además, recurre por la imposición de las costas a su cargo y, por los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

  3. En primer término, cabe poner de resalto que no se encuentra en discusión el grado de minusvalía reconocido a la actora en la instancia anterior, ni su relación de causalidad con el Conflicto del Atlántico Sur.

    Así las cosas, en relación al agravio de la demandada sobre el fondo del asunto, es menester recordar que, conforme reiterada jurisprudencia, en materia previsional no cabe denegar beneficios sino con extrema cautela.

    Por lo tanto, más allá de los motivos que motivaron la baja de las filas de la Fuerza, debe analizarse si a ese momento el actor reunía los requisitos exigidos por la norma que pretende aplicable al caso.

    En tal sentido, se debe tener presente que si se trata de un retiro o de la recalificación de un retiro, sea con o sin goce de haberes, voluntario u obligatorio, o una pensión, son derechos imprescriptibles y sólo...

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