Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Mayo de 2010, expediente 60214

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO PLANTEADO POR LA DEFENSA

DE M.A.M., D.J.L.M. y E.C.L., EN CAUSA N°

51, CARATULADA: "VALOR PRODUCTO S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769"-

DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA W 1.831, CARATULADA "VIAZZO, R.G. Y

OTROS SOBRE INF. LEY 24.769". J.P.E. N° 3. SEC. CONTRATADA. CAUSA N° 60.214. ORDEN W

23.154. SALA "B".

Buenos Aires, ~ de mayo de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.M., de E.C.L. y de Diego José

LÓPEZ MAÑAN a fs. 748/756 de los autos principales contra los puntos 1, 11,

111,IV, V y VI de la parte dispositiva de la resolución de fs. 701/740, también .J de los autos principales, por los cuales el juzgado de la instancia anterior dictó

~

-

(J

un auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de los nombrados -

LL por considerarlos coautores penalmente responsables del delito previsto por el o o arto 1° de la ley N° 24.769, por la presunta evasión de pago de: a) las sumas de en :J $ 118.114,03 Y $ 182.808,70 que habría correspondido a VALOR

PRODUCTO S.A. por el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2002 y 2003; b) la suma de $ 106.468,16 que habría correspondido a aquella sociedad por el Impuesto al Valor Agregado del ejercicio 2003; Y e) la suma de $ 186.595,72 que le habría correspondido a aquélla por el Impuesto a las Salidas no Documentadas del ejercicio fiscal 2003; Y dispuso trabar embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de $ 1.900.000.

Las presentaciones de fs. 68/78 vta. y 79/82 vta. de este incidente,

por las cuales la defensa de M.A.M., de E.C.L. y de D.J.L.M. y la querella (A.F.!.P.-

D.G.!.), respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

10) Que la resolución recurrida se fundó en la estimación relativa a la existencia de suficientes elementos de prueba que permitirían acreditar,

"prima J." que M.A.M., E.C.L.

y D.J.L.M., habrían sido los responsables de la dirección y la administración de VALOR PRODUCTO S.A. en el transcurso de los años 2001, 2002, 2003 Y 2004 Y que en aquel carácter habrían tenido intervención en la evasión de pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado que habría correspondido a aquella sociedad por los ejercicios 2002

y 2003, mediante la presentación de declaraciones juradas presuntamente engañosas de aquellos impuestos en las cuales se habrían computado gastos supuestamente improcedentes documentados con facturas presuntamente apócrifas de ESTUDIO C.S.A., ALTO IMPERIO S.A., BOUREAU

DE PROFESIONALES S.R.L., GLOBALDAT S.R.L. y KOMANDER

S.R.L., por las cuales se habrían generado deducciones improcedentes en el primero y créditos fiscales espurios en el segundo.

Asimismo, la resolución impugnada se fundó en la estimación de que los nombrados habrían sido los responsables de la omisión de declarar oportunamente al fisco nacional (confr. arto 55 del decreto N° 1.344/98 YR.G.

A.F.I.P. N° 893/2000) supuestas erogaciones carentes de respaldo documental válido, acaecidas en el transcurso del período fiscal 2003 de aquella contribuyente (entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003),

las cuales se habrían pretendido respaldar contablemente con facturas presuntamente falsas de ESTUDIO C.S.A., ALTO IMPERIO S.A.,

GLOBALDAT S.R.L. y KOMANDER S.R.L.

2°) Que, por el recurso de apelación de fs. 748/756 de los autos principales, la defensa de M.A.M., de E.C.L. y de D.J.L.M. se agravió de 10 dispuesto por los puntos 1, III y V de la parte resolutiva del pronunciamiento de fs. 701/740 del legajo principal por discrepar con la valoración de los elementos probatorios efectuada por el juzgado de la instancia anterior y con las estimaciones provisorias que se efectuaron a partir de aquella valoración, acerca de la existencia del delito tipificado por el arto 1° de la ley N° 24.769 y la participación culpable de los nombrados en aquel delito.

Concretamente la apelante argumentó como motivo de agravio ??~ ~ de la eJ/VcuWn Q9/¡wdd ?JJ~}W

que " ...se incurrió en arbitrariedad manifiesta, lesionándose el derecho de defensa y debido proceso, al incorporar prueba obtenida como producto de una investigación tardía, ineficiente y errónea, al valorar erróneamente la prueba así incorporada y ponderándose en demasía y sin sustento suficiente un informe confeccionado por el mismo querellante en autos, al que se le ha otorgado carácter dirimente a pesar de estar sustentado en 'presunciones' sin sustento alguno ... " (confr. fs. 44 cuarto párrafo; la transcripción es copia textual del original).

Asimismo, se agravió del excesivo plazo de duración del proceso,

por considerado irrazonable y de los montos de los embargos fijados por los puntos resolutivo 11, IV Y VI del pronunciamiento apelado, por considerar que los mismos " ... les causa [a los imputados] un gravamen de gran magnztu d .., " .

.

.J

«

- 30) Que, corresponde expresar que no existe contradicción alguna (.)

-

LL

en cuanto a la circunstancia que se tuvo por acreditada por la resolución o recurrida relativa a la contabilización de facturas comerciales emitidas por o en ESTUDIO C.S.A., ALTO IMPERIO S.A., BOUREAU DE

:J

PROFESIONALES S.R.L., GLOBALDAT S.R.L. y KOMANDER S.R.L. en los balances impositivos correspondientes a los ejercicios fiscales 2002 y 2003

de VALOR PRODUCTO S.A. (confr. fs. 638/642, 644/645 vta., 646/647 vta.,

650/651 vta. y 666/673 de los autos principales).

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se advierte que...

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