Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 16 de Marzo de 2016, expediente FMZ 022032915/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 22032915/2010/CA1 MARLIA, SILVIA EDIT C/ ANSES En la ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22032915/2010/CA1, caratulados: “MARLIA, SILVIA EDIT C/

ANSES S/ ANSES- JUBILACIÓN ORDINARIA/ RECONOC.

SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 36, contra la resolución de fs.34/35 vta., por la que se resuelve: “1º).- RECHAZAR la demanda deducida por la Sra. S.E.M. DNI 05404735) contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, confirmar la resolución de ANSES que supedita la percepción del beneficio previsional de la ley 25994 a la cancelación de la moratoria por parte de la actora. 2º9.-

IMPONER costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24463 de CPCCN9. 3º).- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: para el Dr. C.A.R., por ANSES, en el doble carácter en la suma de dos mil seiscientos pesos ($2.600); y para el Dr. S.M.O., en el doble carácter, en la suma de dos mil pesos ($2.000), por tratarse de un proceso sin monto y conforme la labor realizada, arts. 6, 7, 8, 38 y cctes. de la ley 21839…”

(sic).

Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8401538#148269990#20160302091139359 El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser revocada la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

H.C.E., R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. H.C.E., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.34/35 vta..., cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone a fs.36, recurso de apelación el apoderado de la actora, Sra. M.S.E.;

  2. A fs. 64/66 expresa agravios, alegando que la sentencia de primera instancia no se ajusta a derecho.-

    Se agravia, en primer lugar, de que ANSES ha reconocido el derecho de la actora al beneficio peticionado, pero subordinándolo a la cancelación de la moratoria asumida. Que el monto exigido de la deuda “no es tan irrisorio” como pretende la demandada.

    Se agravia en segundo término de que la autoridad recaudatoria y encargada de otorgar facilidad de pago es la AFIP y no ANSES. Que éste no es un ente recaudador ni se encuentra autorizado a actuar como tal.

    Asimismo, expresa que no existe norma alguna que le autorice a actuar como ente recaudador; y menos aún por vía reglamentaria, denegar tácitamente un beneficio de carácter previsional, Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8401538#148269990#20160302091139359 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B sometiéndolo a la exigencia total de un pago que no está facultada a exigir.

    En apoyo a su postura cita jurisprudencia tanto de los Tribunales de la Seguridad Social, como de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.

  3. ...

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