Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Noviembre de 2023, expediente COM 012155/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

12155/2018 - “MARLE CONSTRUCCIONES SA c/ HORBA SA s/

ORDINARIO”

Juzgado nro. 2, Secretaría nro. 3

Buenos Aires,

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta Sala los recursos interpuestos por Marle Construcciones SA (actora) a fojas 406 y Horba SA (demandada) a fojas 407 contra la sentencia de fojas 403. La expresión de agravios de Marle Construcciones SA está agregada a fojas 413/416 y fue contestada por la demandada a fojas 425/426; mientras que la expresión de agravios de Horba SA obra a fojas 413/418 y mereció

respuesta de la actora a fojas 420/423.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de esta Sala aconseja dar rápida solución al caso,

    recurriendo a la vía del artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CNCom, esta Sala, expte. nro. 28696/2014,

    W., A.J. c/ Peugeot Citroën Argentina SA s/ ordinario

    ,

    23.03.2023; expte nro. 29343/2015, “C., H.M. y otro c/

    Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Serranas SRL s/ ordinario”, 23.02.2023; expte. nro. 26036/2014,

    L., G.P. c/ Fiat Auto SA y otro s/ ordinario

    ,

    16.08.2022; “B., A.O. c/ Tibogal SCA s/ ordinario”,

    02.11.1990; “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, 7.03.1991; entre otros).

  2. El Juez Nacional de Primera Instancia admitió la demanda promovida por Marle Construcciones SA y condenó a Horba SA a pagar la suma de $ 209.034,35, más intereses en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con imposición de costas.

    Para comenzar, relató que Marle Construcciones SA

    reclama a Horba SA la indemnización de los daños y perjuicios causados a su parte por las deficiencias del hormigón que le compró para ejecutar la obra “Pavimentación en calle J.X., entre las calles P.M. y M., Barrio Rivadavia, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, adjudicada por la Municipalidad de M..

    Entendió que no había controversia sobre que el hecho de que la demandada entregó hormigón el 23.09.2016, y que el pavimento se fisuró y agrietó dos horas después de la última descarga. Señaló que,

    por un lado, está consentido que H.S. fue informada de lo ocurrido y, en consecuencia, encomendó un estudio al Centro Argentino de Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Investigación y Ensayo de Materiales; y que también, por otro, la actora solicitó un estudio análogo a la Unidad de Investigación y Desarrollo en Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata. Agregó que no está debatido que estas instituciones concluyeron en que el material no cumplió con las características contratadas; y que, ante ello, la demandada ofreció devolver la suma de $ 105.802,35 el 4.10.2016 sin reconocer responsabilidad.

    De esta manera, se estableció que la cuestión controvertida se ciñó a determinar si Horba SA era responsable de los daños y perjuicios causados por la entrega de material defectuoso a Marle Construcciones SA, o si el deterioro resultante fue consecuencia de un trabajo incorrecto de los dependientes de esta parte.

    En primer lugar, consideró que la demandada efectuó un ofrecimiento de pago cuando ella misma sostuvo que no tenía responsabilidad por el resultado del material, sin soslayar su aclaración de que esta propuesta obedeció a estrictas razones de conveniencia comercial. Ponderó que este ofrecimiento fue posterior a conocer las conclusiones adversas de los estudios técnicos; y, asimismo, que el tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos causantes del reclamo (23.09.2016) y la de los correos electrónicos de la accionada le permitió

    Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    a esta parte informarse sobre lo sucedido. Destacó que Horba SA no produjo prueba que justifique las razones de la invocada conveniencia comercial.

    En segundo lugar, resaltó que la demandada no logró

    sostener su planteo defensivo de que era imposible de acreditar su responsabilidad por los hechos debatidos en razón de que la actora también había comprado hormigón a otras empresas y éstas lo habían volcado en la obra el mismo 23.09.2016. Ponderó que H.S. fue declarada negligente en la producción de prueba informativa dirigida a Horcrisa SA, mientras que Redimat SA y Cementos Avellaneda respondieron que no comercializaron aquel material para la obra en septiembre de 2016.

    En tercer lugar, consideró que el señor C.M.G. atestiguó que únicamente la demandada intervino el 23.09.2016,

    y que los remitos y los obreros identificaban el material que se aplicó.

    Señaló que esta declaración coincide con la exposición del señor J.Y.D.. Respecto a los testimonios de los dependientes de Horba SA,

    indicó que no eran suficientes para rebatir la convicción forjada por los otros elementos incorporados al proceso, cuando aquellos no Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    demostraron tener un conocimiento acabado de los hechos en debate y se refirieron a cuestiones genéricas que no están acreditadas.

    Además, señaló que el perito en ingeniería civil afirmó

    que el hormigón en cuestión sufrió fisuras en su estado fresco a los pocos momentos de ser colocado debido a su secado rápido y prematuro por evaporación y pérdida de agua, lo cual causó tensiones de tracción que el material no pudo absorber en razón de que no haber iniciado su proceso de fraguado correctamente. Asimismo, apuntó que el experto no cuestionó los procedimientos realizados por el Centro Argentino de Investigación y Ensayo de Materiales y la Unidad de Investigación y Desarrollo en Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata sino la registración de tales procedimientos. A partir de esto, descartó el argumento de la demandada de que los dependientes de la actora habían incurrido en un erróneo accionar.

    Finalmente, ponderó que Horba SA conservó en su poder los resultados de los ensayos que afirmó haber realizado en su planta y que darían cuenta, según su línea argumental, de la buena calidad del producto en lugar de ofrecerlos al proceso para sostener su defensa.

    Juzgó que este accionar omisivo resulta dirimente.

    Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.,...

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