Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Agosto de 2019, expediente CCF 011230/2018/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11230/2018/CA1 “M.B. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ Amparo de Salud”. Juzgado 8, Secretaría 15.
Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 90/92 vuelta –concedido con efecto devolutivo a fojas 95/95 vuelta –, cuyo traslado fue contestado a fojas 98/100 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 105/106, contra la resolución de fojas 81/83; Y CONSIDERANDO:
-
El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó –en lo que interesa – a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano que otorgue a la señora B.M.
la cobertura de “asistente/cuidadora domiciliaria permanente”, con prestadores propios al 100%, o bien con profesionales designados por la parte actora, con el límite de los valores que surgen de la Resolución 2/2017 del Ministerio de Trabajo – y sus eventuales modificaciones -, categoría 4:
Asistencia y Cuidados de Personas
– Personal con Retiro, y el valor hora allí establecido.
Contra dicha decisión se agravia la prepaga emplazada, quien sostiene -en lo sustancial- que no se ha acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho que haga procedente el otorgamiento de la cautelar. Señala que la prestación fue indicada por un médico ajeno a su cartilla (fojas 91) y que aquella se aparta de los lineamientos reglamentados en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud (fojas 92). Por último, cuestiona la modalidad de liquidación de los haberes de los cuidadores elegidos por la amparista (fojas 91 vuelta).
-
En primer lugar, cabe señalar que ha quedado acreditado lo siguiente: que la señora B.M. de 81 años de edad (fojas 1), es afiliada a la demandada (fojas 4), padece “Dependencia de silla de ruedas. Secuelas de enfermedad cerebrovascular. D. y afasia. H. flácida. Disfunción Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32929161#240892648#20190814131706435 neuromuscular de la vejiga, no clasificada en otra parte. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua” (cfr. certificado de discapacidad de fojas 6) y requiere “asistencia domiciliaria” (conforme certificado médico de fojas 58). Asimismo obra en autos el reclamo previo a la accionada (cfr. documentación acompañada con el escrito de inicio).
Sentado lo expuesto, y en cuanto a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba