Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Agosto de 2019, expediente CCF 011230/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11230/2018/CA1 “M.B. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ Amparo de Salud”. Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 90/92 vuelta –concedido con efecto devolutivo a fojas 95/95 vuelta –, cuyo traslado fue contestado a fojas 98/100 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 105/106, contra la resolución de fojas 81/83; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó –en lo que interesa – a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano que otorgue a la señora B.M.

    la cobertura de “asistente/cuidadora domiciliaria permanente”, con prestadores propios al 100%, o bien con profesionales designados por la parte actora, con el límite de los valores que surgen de la Resolución 2/2017 del Ministerio de Trabajo – y sus eventuales modificaciones -, categoría 4:

    Asistencia y Cuidados de Personas

    – Personal con Retiro, y el valor hora allí establecido.

    Contra dicha decisión se agravia la prepaga emplazada, quien sostiene -en lo sustancial- que no se ha acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho que haga procedente el otorgamiento de la cautelar. Señala que la prestación fue indicada por un médico ajeno a su cartilla (fojas 91) y que aquella se aparta de los lineamientos reglamentados en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud (fojas 92). Por último, cuestiona la modalidad de liquidación de los haberes de los cuidadores elegidos por la amparista (fojas 91 vuelta).

  2. En primer lugar, cabe señalar que ha quedado acreditado lo siguiente: que la señora B.M. de 81 años de edad (fojas 1), es afiliada a la demandada (fojas 4), padece “Dependencia de silla de ruedas. Secuelas de enfermedad cerebrovascular. D. y afasia. H. flácida. Disfunción Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32929161#240892648#20190814131706435 neuromuscular de la vejiga, no clasificada en otra parte. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua” (cfr. certificado de discapacidad de fojas 6) y requiere “asistencia domiciliaria” (conforme certificado médico de fojas 58). Asimismo obra en autos el reclamo previo a la accionada (cfr. documentación acompañada con el escrito de inicio).

    Sentado lo expuesto, y en cuanto a...

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