Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Diciembre de 2010, expediente 33399/10

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MARKOUS, MARCELO ARTURO S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE

DE REVISIÓN (POR JORGE ALEJANDRO NEILL Y DIANA MACHI DE

NEILL)

33399/10 Juzg. 2 S.. 4 13-14-15

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. El co-incidentista J.A.N. apeló la resolución de fs. 597/599, desestimatoria del incidente de revisión.

    Sostuvo el recurso con el escrito agregado a USO OFICIAL

    fs. 606/610, respondido por la sindicatura a fs. 612 y por el concursado a fs. 615.

  2. a) El crédito insinuado tuvo su causa en un contrato de compraventa de acciones celebrado entre J.A.N. y Acquanova S.A., por el cual el primero vendió su participación accionaria en Ingomin S.A. (v. fs.

    4/11), y que luego fuera cedido por la compradora al concursado (v. Addendum N° 1, artículo II, a fs. 12/20).

    El reclamo comprendió: (i) el saldo de precio del contrato ($ 120.000); (ii) la obligación de hacer consistente en mantener al vendedor indemne de todo reclamo que pudiera recibir por las fianzas otorgadas en garantía de las deudas de Igomin S.A. (iii) deuda originada en las cláusulas penales; (iv) reintegro de lo abonado al Banco de la Provincia de Buenos Aires ($ 135.000); (v) obligación eventual de reintegrar los importes que pudieran reclamar otros bancos.

    Se pidió, en definitiva, el reconocimiento de $ 720.235,92, u$s 204.000 y E 177.319,38, en todos los casos con carácter quirografario (v. insinuación en sobre reservado).

    Al observar el crédito en la oportunidad prevista por la L.C.Q.: 34, el concursado sostuvo que el saldo del precio se encontraba sujeto a condición suspensiva,

    consistente en que se concretara la transferencia de los activos de Acquanova S.A. a favor de Aguas Danone de Argentina S.A., evento no acaecido. Y dado lo anterior, ante la ausencia de mora, alegó que no correspondía liquidar intereses y cargos (v. observación en sobre reservado).

    1. La existencia de la deuda en cabeza del concursado por el saldo de precio derivado del contrato de compraventa de acciones que le fuera cedido por el comprador en un hecho incontrovertido.

    Tal como lo destacó el síndico en el informe individual, el concursado denunció el crédito al presentarse en concurso preventivo (v. fs. 625/626). Y del art. III del "Addendum N°1" del contrato de compraventa de acciones de I.S.A. se desprende que el concursado, como cesionario de A.S.A., asumió a su cargo todos los compromisos y obligaciones frente al vendedor, comprometiéndose a mantenerlo libre e indemne frente a cualquier obligación personal que hubiese asumido como consecuencia de avales y/o garantías de cualquier naturaleza otorgados por deudas de Igomin SA..

    Lo que alegó el deudor fue que esa obligación está sujeta a una condición suspensiva, sobre la...

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