Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Diciembre de 2010, expediente 47810/10

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MARKOUS MARCELO ARTURO S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

REVISIÓN (CARLOS ALBERTO LEBON)

47810/10 Juzg. 2 S.. 4 14-13-15

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. La síndico y su letrado patrocinante apelaron contra la resolución dictada a fs. 265, en cuanto resolvió no regular honorarios en su favor teniendo en cuenta el modo en que fueron acordadas las costas y la doctrina USO OFICIAL

    plenaria sentada in re “Cirugía Norte”.

    El memorial obra a fs. 268/9 y la contestación por parte del incidentista a fs. 281.

  2. En los autos principales se ha homologado el acuerdo y se han regulado honorarios con fecha 5.3.09; es decir, antes de que en este incidente las partes hubieran convenido la forma en que se distribuirían las costas (v. fs.

    256, en especial el acuerdo asumido por el concursado respecto del pago de los honorarios de la sindicatura).

    En tales condiciones, no cabe reputar una ultraactividad de la LCQ. 265, de modo que queden incluidas en la regulación practicada en esa oportunidad tareas realizadas con posterioridad (cfr. CNCom, S.E., "A.O. s/ conc. prev. s/ inc. de revisión por la concursada al crédito de Banco Nación”, del 23.05.06).

    Consecuentemente, corresponde en el sub lite apartarse de la estricta aplicación de la doctrina plenaria sentada in re "Cirugía Norte" y regular honorarios a la sindicatura.

    Tal es, por lo demás, la solución que mejor armoniza con el principio según el cual la labor profesional no puede presumirse gratuita (CCiv.:1627; Ley 21.839:3; cfr.

    CNCom, S.E., “Frigorífico Doina S.A. s/ conc. prev. s/ inc.

    Verificación promovido por Emboitis”, del 19.04.05).

  3. Por lo expuesto, se resuelve: admitir el recurso y revocar la denegatoria a la regulación de honorarios, con costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión y la forma en que ha sido decidida (Cpr. 69).

    Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr.: 36, 1).

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    ÁNGEL O. SALA

    BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA

    Francisco J. Troiani Prosecretario de Cámara

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