MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING S.A.

Fecha de la disposición18 de Febrero de 2019

CÁMARA DE APELACIÓN DEL TRABAJO - TUCUMÁN

Se hace saber a MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING S.A. que por ante esta Sala llla. de la EXCMA. CÁMARA DE APELACION DEL TRABAJO a cargo del Sr. vocal GUILLERMO ÁVILA CARVAJAL Secretaría Actuaria desempeñada por SERGIO ESTEBAN MOLINA, tramitan los autos caratulados "SALOMON NANCY BEATRIZ C/ MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING S.A. Y OTROS S/COBRO DE PESOS - INSTANCIA UNICA" - Expte. N° 2166/10, en los cuales ha recaído el proveido que a continuación se transcribe y que deberá publicarse LIBRE DE DERECHOS en el Boletín Oficial de la Nación: "San Miguel de Tucumán, 14 de junio de 2018.- Atento al informe actuarial que antecede y a lo solicitado, no habiendo cumplido el demandada MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING S.A. en proveído del 07/05/18 (fs. 1284) y haciendo efectivo el apercibimiento allí dispuesto, hágase saber a éste que las próximas notificaciones se realizarán en los Estrados del Tribunal, con las excepciones previstas en el Art. 22 del CPL. En su mérito, notifíquese al demandado mencionado la sentencia definitiva recaída en autos mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación, por el término de TRES DÍAS, Libre de Derechos. A tales efectos, líbrese oficio ley 22.172, haciendose constar que el letrado Patricio Miguel Assencio Vives y/o quien este designe se encuentra facultado para su diligenciamiento. PERSONAL. Fdo.: GUILLERMO ÁVILA CARVAJAL (vocal). ""S. M. de Tucumán, octubre 11 de 2017. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: I.- ADMITIR parcialmente la demanda promovida por la Sra. NANCY BEATRIZ SALOMON, DNI n° 27.017.613, domiciliado en calle Buenos Aires N° 623, Piso 3, Dpto. G, Tucumán, en contra de MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING, con domicilio en calle Piedras N° 1.548, Capital Federal, en el carácter de empleador, por lo considerado. En consecuencia, se condena a ésta al pago de la suma total de $ 92.408,07 (pesos noventa y dos mil cuatrocientos ocho con siete centavos) por los conceptos de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido, diferencia de vacaciones y multas Art. 2 de la Ley 25.323, la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de Ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y previsionales federales. Asimismo, se absuelve a la demandada de la suma reclamada en concepto de diferencia de SAC, diferencias...

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