Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 023837/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

MARKETING EXTERNO S.A. C/ TELECOM PERSONAL S.A.

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Expte. Nro. 23.837/2017

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días de agosto de Dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “MARKETING EXTERNO S.A. C/ TELECOM

PERSONAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”,

expte. Nro. 23.837/2017, respecto de la sentencia con registro de fs.

473 del sistema digital Lex 100, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALFREDO BELLUCCI -

CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. La firma Marketing Externo S.A. promovió

    demanda por daños y perjuicios contra Telecom Personal S.A. en base al uso indebido, sin su autorización y sin la adecuada compensación económica o abonado precio alguno, del tema “Ciudad Mágica” del grupo “Tan Biónica”, cuyos derechos patrimoniales tiene la sociedad entre sus activos, y que fuera utilizado por la accionada para su Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    campaña publicitaria “Personal Fest Verano 2015” de alta exposición en los medios.

    Solicitó la reparación de los daños con base en el equivalente de lo abonado por la accionada por la campaña publicitaria de marras, con más otra suma igual como “compensación punitiva”.

    Fundó en derecho y ofreció prueba (fs. 23/28).

    1. Telecom Personal S.A. contestó demanda.

      Solicitó el rechazo de la acción incoada. Postuló que al momento de contratar a una firma, Siberia S.A., el desarrollo de la campaña publicitaria, involucrada en una relación contractual más amplia que englobó la producción, organización, puesta en escena y comercialización de los espectáculos públicos y festivales vinculados al “Personal Fest Verano 2015”, ésta habría afrontado y cancelado las obligaciones derivadas de todos los derechos y recursos para el desarrollo del producto, y la contratación y exposición de la campaña publicitaria fue efectuada en el entendimiento que los derechos intelectuales involucrados se encontraban debidamente satisfechos.

      Solicitó la citación de esta sociedad como tercera en los términos del cpr 94.

      Ofreció prueba (fs. 92/99).

    2. S.S. contestó la citación como tercera dispuesta en fs. 102.

      Luego de una negativa genérica y particular de los extremos expuestos tanto en la demanda como en el responde que involucró su citación, rechazó la relación contractual invocada, así

      como los derechos patrimoniales esgrimidos por la actora.

      Postuló el rechazo de la acción en todas sus partes.

      También ofreció prueba (fs. 128/146).

      Fecha de firma: 10/08/2022

      Alta en sistema: 11/08/2022

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    3. Luego de producida la etapa probatoria correspondiente, el magistrado de grado dictó sentencia, que luce en el registro digital en fs. 473.

      Rechazó la acción respecto de Siberia S.A. con costas a la demandada; hizo lugar a la demanda instaurada y condenó a Telecom Personal S.A. a pagar a la actora la suma de $ 300.000, con más sus intereses, y las costas del proceso. Difirió la regulación de honorarios.

  2. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, evaluaré cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial.

    El CCCN:7 predica que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo,

    sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución,

    con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Si bien la normativa de incumbencia establece la aplicación inmediata de sus disposiciones con posterioridad al 1.8.2015 (t.o. ley 26.994), esto no implica la retroactividad de la norma, específicamente vedada por la disposición positiva, en análogo sentido a lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 3, que ha sido su fuente (arg. K. de C., La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes,

    pág. 16, ed. R.–.C., año 2015). Introduce sí cierta novedad respecto de las normas protectorias del consumidor,

    estipulando que cuando las nuevas leyes supletorias sean más Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    favorables al consumidor, las mismas serán aplicables a los contratos en curso de ejecución.

    Distinguida doctrina explica que la aplicación inmediata importa que la ley toma a la relación ya constituida o a la situación en el estado en que se encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Los cumplidos, en cambio, están regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron. Es decir, las consecuencias producidas están consumadas, pues respecto de ellas existe el llamado consumo jurídico. Por el contrario, las otras caen bajo la nueva ley por aplicación inmediata, sin retroactividad (K. de C.,

    A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ed. R.C., ps. 29 y ss.).

    En...

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