Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2017, expediente CAF 018994/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 18994/2011 MARJANOV ALEJANDRO OSVALDO -INC EJEC SENT- (IAF) Y OTROS c/ EN - M° DE DEFENSA s/PROCESO DE EJECUCION. JUZG. Nº 6 Buenos Aires, de del 2017.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la representación letrada del Estado Nacional – Ejército Argentino —recurso de fs. 934 y memorial de fs.

    937/940— la providencia dictada a fs. 920 por la cual se ordenó correr traslado de la liquidación de astreintes.

  2. Que en el memorial de agravios la demandada sostiene que no existe incumplimiento por parte del Ejército Argentino.

    Afirma que la ley 26.944 resulta aplicable dado el reenvío que postula el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y agrega que en el artículo 1 se dispone que las sanciones pecuniarias disuasivas son improcedentes contra el Estado Nacional, sus agentes y funcionarios.

  3. Que sin perjuicio de lo que se decida oportunamente —advirtiendo además que no surge expresamente de las constancias de la causa la deuda que dio origen a las astreintes pretendidas por la parte actora (ver fs. 613/616 y 782/785) y que tampoco se hizo efectivo su apercibimiento—, teniendo en cuenta que la providencia apelada —correr traslado de la liquidación—, es una providencia simple —suscripta por la secretaria del juzgado— que nada decide y no comporta un pronunciamiento respecto de la pretensión, resulta inapelable en tanto no causa ningún gravamen en los términos del art....

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