Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Julio de 2019, expediente FPA 003511/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3511/2014/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Sra. Presidenta, Dra. C.G.G. y los Sres. Jueces, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “MARIZZA, BLANCA GRACIELA CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES”, Expte. N° FPA 3511/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 38 por la parte demandada, contra la sentencia de fs.

35/37.

El recurso se concede a fs. 39, expresa agravios la accionada a fs. 43/45 vta.; contesta agravios la parte actora a fs. 47/48 y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 48 vta.

II-

  1. Que la demandada cuestiona que no se haya considerado la falta de afiliación del causante al sistema antes de su fallecimiento, y que los aportes fueron Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #19658434#240275965#20190730111600412 realizados por su viuda años después del deceso a un sujeto distinto a su mandante.

    Refiere a la insuficiencia de los aportes efectuados, hace consideraciones en torno a ello. Asimismo, efectúa consideraciones en torno al Decreto 460/99, aduce que el actor no reúne los requisitos mínimos para considerarlo aportante regular o irregular con derecho y solicita que se revoque la sentencia dictada, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

  2. Que la actora, al contestar agravios y, por los fundamentos vertidos, solicita la deserción del recurso de la demandada y, en forma subsidiaria desestime el recurso.

    III- Que la accionante ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que se revoque la resolución que desestimó su solicitud de Beneficio de Pensión por Fallecimiento.

    El a quo hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES liquidar el beneficio en cuestión desde la fecha en que fuera solicitado, con más intereses liquidados a tasa pasiva e imponiendo las costas en el orden causado.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, en relación a la deserción del recurso interesada por la parte actora, es dable observar, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, que los agravios formulados resultan suficientes a los fines de su consideración en esta instancia, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN; por ello cabe rechazar tal planteo, a sus efectos.

    Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara...

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