Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Marzo de 2011, expediente 28413/08

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.INT.NRO. 60619 SALA II

EXPTE. NRO. 28413/08 (JUZ. 66)

AUTOS: "SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS C/ SINDICATO

MARPLATENSE DE PESCA S/ CANCEL. PERSONERIA GREMIAL"

BUENOS AIRES, 29 de marzo de 2011.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la sentencia interlocutoria que obra a fs. 399/400 el Tribunal declaró incursa en las previsiones contenidas en el art. 71 de la LO. a la entidad sindical demandada -Sindicato Marplatense de Pesca (SI.MA.PE.), y, dado lo manifestado por la parte actora a fs. 403, corresponde abrir a prueba las actuaciones.

Habida cuenta del estado de autos corresponde declarar innecesaria la producción de la prueba confesional y la prueba informativa al Correo Argentino SA., requeridas a fs. 9vta.punto a) y fs. 10 punto d.1), respectivamente.

Los expedientes administrativos nro. 1-2015-1.255.896/08

y 592.323/03 ambos del M.T.E. y S.S., oportunamente ya fueron remitidos a este Tribunal por el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social (fs.74 del primer cuerpo), como así también el expediente administrativo nro. 251.214/07, solicitado a fs. 10vta. .

La parte actora durante el trámite del proceso no indicó la nómina de testigos, por lo que corresponde darle por decaído el derecho a producir ese medio de prueba.

T. presente lo manifestado a fs. 45 con relación a la instrumental y las copias de la documentación que obran a fs. 22/44 (ver lo resuelto en primera instancia a fs. 12 y fs. 21).

Líbrese oficio al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social -Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo-, a fin de solicitarle la remisión del convenio colectivo de trabajo suscripto entre el SI.MA.PE y la Cámara Argentina Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA) y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) y las actuaciones que se hayan labrado relacionadas con el convenio cuya remisión se requiere (fs.. 10 punto d.2).

Líbrese oficio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de solicitarle la remisión del expediente administrativo nro. 1-216-257.763/09 (ver fs. 81 punto A).

R., y notifíquese.

M.Á.M.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara MO

Poder Judicial de la Nación

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