Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Agosto de 2016, expediente CAF 032452/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 32452/2016 “MARITIME SERVICES LINE ARGENTINA SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70

Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.- EA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2/10, la actora persigue el dictado de una medida cautelar de no innovar en relación con la efectiva aplicación por parte de la Aduana de la sanción disciplinaria de suspensión de cinco días del Registro de Agentes de Transporte Aduanero, que le impusiera en virtud del art. 64, inc. b) del Código Aduanero, hasta que la Cámara resuelva sobre el fondo de la cuestión en el recurso de apelación directo que también plantea respecto de ella.

El acto sancionatorio cuya suspensión cautelar se pretende, fue dispuesto por la DGA mediante la Resolución 85/2014 (SDG OAM) y, frente a la impugnación deducida en los términos del art.

69 CA, el Ministro de Economía lo confirmó con el dictado de la Resolución 31/2016 (v. fs.17/22).

Medularmente, la interesada alega que los hechos que la demandada le ha imputado no constituyen una falta grave ni tampoco su parte ostenta antecedentes, por lo que la sanción impuesta resultaría inmotivada, irrazonable y desproporcionada.

En tal sentido, sostiene no se ha fundado dicha calificación y que su accionar no entorpeció la acción del servicio aduanero y que se ha declarado la extinción de la acción penal instaurada en los términos del art. 954 del CA, en virtud de lo prescripto por los arts.

930 y 932 de dicho cuerpo legal. Asimismo, estima debió

Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28450765#158962112#20160811122337904 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 32452/2016 “MARITIME SERVICES LINE ARGENTINA SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70

contemplarse lo prescripto por los artículos 897. Por último, plantea la inconstitucionalidad los artículos 70 y 994 del CA, cita jurisprudencia y argumenta en torno al peligro en la demora.

  1. Que, en primer término, cabe recordar que la procedencia de las medidas cautelares como la solicitada en autos se halla condicionada, en los términos indicados por las directivas previstas en el art. 230 del CPCC, a la estricta apreciación de los requisitos de admisión referidos, por un lado, a la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita; y por el otro, al peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, efectivizarse (conf.

    esta Sala, Causa: 32118/2011, in re “Guimajo SRL c/ EN-AFIP-DGI 154/11 (RMIC) s/medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 16-

    04-2012, entre muchas otras).

    En lo atinente al primer presupuesto (fumus bonis iuris) este debe entenderse como la posibilidad de existencia del derecho invocado y no como una incontrastable realidad, que sólo podrá

    ser alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito, (conf.

    M., A.M. y otros "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", t. II-C, pág. 494, ed.

    1986). Pues, la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28450765#158962112#20160811122337904 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación...

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