Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 041527/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109170 EXPEDIENTE NRO.: 41527/2012 AUTOS: MARITIMA MERIDIAN S.A. c/ FERNANDEZ, P.E. s/CONSIGNACION VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la consignación de las certificaciones de servicios y aportes y receptó

parcialmente la reconvención deducida por lo que condenó a la ex¬-empleadora a abonar al trabajador algunos rubros salariales e indemnizatorios reclamados y desestimó el resarcimiento de daños y perjuicios reclamado con sostén en la existencia de un supuesto despido discriminatorio. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación Marítima Meridian SA y P.E.F., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 438/444 y fs. 445/459). A su vez, el perito contador a fs. 437 y la representación y patrocinio letrado de F. a fs. 459 pto II c) segundo párrafo, apelan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, Marítima Meridian SA cuestiona que el sentenciante de grado haya considerado injustificado el despido del trabajador y actualiza el recurso de apelación contra el auto que fijó alegar, pese que aún se encontraba vigente el plazo para que la AFIP diera respuesta al oficio ordenado, por lo que requiere que se produzca dicha prueba (conf. art. 122 de la LO). Se queja porque se la condenó a abonar el incremento del art. 2 de la ley 25.323. Cuestiona los cálculos efectuados en la liquidación y, por ende, la suma total que fue diferida a condena. Objeta la tasa de interés que corresponde aplicar al monto de condena. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas y las regulaciones de honorarios practicadas en autos.

P.E.F., se agravia porque el sentenciante de grado no viabilizó la indemnización del art. 80 LCT por él reclamada.

Critica la decisión de la instancia de grado anterior en cuanto no hizo lugar a la indemnización por daños y perjuicios pretendida con sustento en la existencia de un Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20167608#156594364#20160715085757073 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II supuesto despido discriminatorio. Por último, apela por altos los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora-reconvenida.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes del modo y en el orden que se detalla a continuación.

M.M.S. se agravia porque el sentenciante de grado concluyó que el despido del trabajador resultaba injustificado.

Sostiene que el magistrado efectuó un arbitrario y escueto análisis de las pruebas, que no se manifestó respecto de las pendientes ni se expidió acerca de las impugnaciones de las pericias (médica y contable) oportunamente realizadas. Critica que no haya argumentado el Sr, Juez a quo por qué razón no se le permitía insistir con la prueba informativa a la Afip que podía ratificar los datos de la constancia emitida por el Organismo en el cual surge que el trabajador se dio de alta en un emprendimiento laboral-comercial durante el goce de su licencia por enfermedad. Manifiesta que los argumentos expuestos por el Dr. Pose resultan impropios, abstractos, sin fundamentación en los hechos, en la prueba y en el derecho y descalifican a la sentencia como acto jurisdiccional válido. Discrepa con la conclusión del sentenciante por cuanto consideró que la comunicación remitida era ambigua o imprecisa pues, según afirma, se le hizo saber que, en función de los informes médicos, poseía capacidad para realizar tareas laborales y, por ende, en condiciones de retomar tareas, de allí que su negativa importó incumplimiento a los deberes de diligencia y colaboración (art. 84 LCT). Señala que la falta de cumplimiento del deber de retomar tareas se encuentra incursa dentro de la obligación de actuar diligentemente. Refiere que el Sr Juez parte de una premisa que jamás pudo constituir una base objetiva salvo futurología y solo resultó

una interpretación posterior y extralimitada del juzgador. Critica el informe médico pues considera que se apartó de los puntos de pericia y omitió dar una opinión fundada de la razón de dicha intromisión dado por cierto hechos que el trabajador refirió o expuso en la demanda. Señala que de la lectura del informe se desprende un claro enfrentamiento con el Dr. Castex y omite explicar si al momento de ser intimado a retomar tareas el trabajador se hallaba o no con capacidad laborativa. Dice que el informe del perito médico basa sus conclusiones en las manifestaciones propias del actor y que resultó clara su tendencia a beneficiarlo en el resultado del pleito. Destaca que requirió evaluación por distintos profesionales que evidenciaron que el trabajador poseía capacidad laboral y que el hecho de que uno de los profesionales haya señalado que el Sr. F. requería tratamiento psicológico no implica imposibilidad de prestar tareas. Cuestiona que se haya desestimado el informe de Nosis y el de la Municipalidad de Avellaneda que evidenciaban que el actor durante su licencia se dio de alta como empleador a raíz del emprendimiento comercial propio. Finalmente, actualiza el recurso de apelación contra el auto que fijó alegar pese Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20167608#156594364#20160715085757073 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II que aún se encontraba vigente el plazo para que la AFIP diera respuesta al oficio ordenado, por lo que requiere que se produzca dicha prueba (conf. art. 122 de la LO).

Los términos de los agravios imponen señalar que la empleadora mediante CD 279001677 del 19/6/2012 comunicó al trabajador que “...a fin de realizar examen médico en los términos del art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, debía presentarse ante el profesional Dr. M.C. (Profesor regular de medicina legal y Psicología Forense M.N. 17658, MP 44990) en el consultorio de la calle A. 804 piso 1º B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”.

Con posterioridad, remitió al trabajador una nueva intimación (CD 25400750 del 24/7/2012) por la cual le requirió que “acredite ausencia injustificada del día 24/7/2012 y reingrese a sus tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo”.

Unos días más tarde, le comunicó “nueva citación para entrevista con el Dr. Castex en la calle A. 804 1º B CABA para el próximo martes 31/7/2012 a las 18 hs” (ver CD 281732454 del 27/7/2012).

Posteriormente, la empleadora le hizo saber al trabajador que “según los resultados de la evaluación psicosiquiátrica del Dr. M.C., especialista en medicina legal y Psicología Forense, realizados en fechas 25.6.12 y 31.7.12,...se hallaba en condiciones de retomar tareas y en consecuencia, lo intimó para que en el plazo de 24 hs se reintegre a su puesto laboral bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo” (CD 281739761 del 1.8.12).

En virtud de ello, el trabajador respondió en los siguientes términos (ver CD281622048 del 7/8/2012) “rechazo su CD 281739761....

Rechazo su afirmación de que me encuentro en condiciones de retomar tareas y rechazo su intimación a que me reintegre en el plazo de 24 horas. Rechazo cualquier dictamen y/o resultado de evaluación psicosiquiátrica del Dr. M.C. realizados en fechas 25.6.12 y 31.7.12 toda vez que se limitaron al ejercicio de la facultad de control que U. tiene como empleador y no estoy obligado a seguir indicaciones terapéuticas de otro que no sea mi médico tratante. Como es de su conocimiento he entregado a esa empresa certificado expedido por mi médico tratante Dr. C.E.S. –MédicoE..

Psiquiatria...-el cual me indicó licencia laboral por treinta días a partir del 23 de julio del corriente, por tanto se torna insostenible su pretensión de considerarme incurso en abandono de trabajo toda vez que estoy siendo sometido a un tratamiento médico a raíz de mi dolencia Trastorno de angustia-Agorafobia y debo someterme a un nuevo control médico con posterioridad al 23 de agosto del corriente, obedeciendo de esta forma a las indicaciones terapéuticas de mi médico tratante que entiende que mi estado actual de salud impide que desarrolle mis tareas habituales en esa empresa. Bien Ud sabe que poseo antecedentes médicos y que hace aproximadamente dos años tuve que ser sacado en Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20167608#156594364#20160715085757073 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II ambulancia de su empresa a raíz de mi diagnóstico. Resulta por demás arbitrario y falto d sentido que habiéndome sometido voluntariamente a todos los controles médicos a los que fui citado, pretenda señalar que ya el 25/6/2012 me encontraba en condiciones de retomar tareas cuando fui intimado a retomarlas. Siempre he presentado los certificados médicos del...

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