Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Mayo de 2016, expediente CAF 007389/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 7389/2016 MARITANO FURCADA, F.C. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 41/44, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al abogado F.C.M. Furcada (Tº 023 Fº 177) sanción de multa de $5.000 (conf. art. 45º, inc. c), de la ley nº 23.187).

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado por la denuncia del señor G.A., por mal desempeño profesional del abogado F.C.M.F. en la tramitación de una causa judicial en la que actuó como letrado apoderado.

    Al respecto, se puso de resalto que, la compulsa del expediente nº 8495/02 caratulado “P.M.E. y otros c/

    Ministerio de Economía – Edesur s/ proceso de conocimiento” –

    correspondiente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 8, Secretaría Nº 16-, daba cuenta de: que el matriculado denunciado promovió el reclamo en representación del señor G.A.; que la demanda entablada contra el Estado Nacional tenía por objeto que les sea reconocida –a los actores- la condición de accionistas del P.P.P. de la empresa Edesur S.A.; que se decretó la caducidad de la instancia, con costas a la actora y; que dicha decisión fue apelada por el profesional denunciado empero que aquélla quedó firme en atención a que el matriculado en cuestión no Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28121849#152819203#20160510135101621 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 7389/2016 MARITANO FURCADA, F.C. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 presentó el memorial dentro del término dispuesto, declarándose desierto el recurso.

    Y, en tal contexto, se observó: que el denunciado no formuló explicación alguna sobre su negligente actuación en la citada causa judicial; que, si bien pudo haber existido el acuerdo que aquél dice haber firmado con otros estudios jurídicos, lo cierto es que él era el único letrado firmante en el expediente, por lo que ninguna razón tenía traer –a ese proceso disciplinario- a otro letrado de la matrícula, tercero que –se consignó- no figuraba en el poder, ni en la causa, ni siquiera como autorizado; que el profesional denunciado omitió

    activar el proceso en cuestión incumpliendo con los deberes de idoneidad, actividad y cuidado de los intereses encomendados, originando el decreto de perención de la instancia y; que el abandono de un juicio sin una razonable expresión de motivos que lo justifique, resulta reprochable en los términos del art. 44, inc. e), de la ley nº

    23.187, dado que tal supuesto configura una omisión grave en el cumplimiento de las...

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