Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Septiembre de 2017, expediente CNT 033673/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 33673/2015/CA1 JUZGADO Nº71 AUTOS: "MARITANO, A.F. c/ EDINAM S.A. Y OTROS s/ OTRAS IND.PREV.EN EST. "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 del mes de septiembre de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 354/357, y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez " a quo" a fs. 353 rechazó la citación de tercero solicitada por la codemandada IMPRESORA PATAGONICA S.A. (ver fs. 249 punto IV).

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27056596#189551868#20170927110826016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 33673/2015/CA1 No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención. (En este sentido esta Sala resolvió en los autos "S.J.E. c/ Anodizado California S.R.L. s/ Despido", causa nro.

1.713/2010, Sentencia Interlocutoria nro. 32.529 del 26 -08-2010).

La codemandada IMPRESORA PATAGONICA S.A. ha negado la relación laboral y no explicita de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto de las 26 seis firmas (ver fs. 249/250), a quienes se le...

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