Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Abril de 2023, expediente FSM 113686/2017/CA015
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 113686/2017/CA1
MARISI, L. Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - PEN-
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO
AMBIENTAL
Juzgado Federal de San Martín 2 – Secretaría 1
S.M., 28 de abril de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal,
en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la imposición de costas en el orden causado dispuesta en el pronunciamiento de fecha 6/10/2022, que rechazó el planteo de caducidad de instancia interpuesto por el codemandado Estado Nacional - Ministerio de Transporte de la Nación [art. 310 inc. 1 del CPCC].
En principio, cabe destacar que esta Alzada, como juez del recurso, se encuentra facultada para examinar su admisibilidad, tanto en cuanto a su procedencia como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf.
Colombo, Código Procesal Civil y Comercial, anotado y comentado, t. I, p. 450, Ed. A.P., 1975).
Sentado ello, corresponde poner de resalto que el art. 317 del código de trámite, establece que es inapelable la resolución que rechaza el pedido de caducidad de la instancia, y por lo tanto, según el principio general “accesorium sequitur principale”, la suerte de las costas queda atada a la del principal.
En efecto, en general, en materia de costas y a los fines de determinar la apelabilidad, rige el principio de la accesoriedad en tanto no existe previsión legal Fecha de firma: 28/04/2023
Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA
alguna que permita prescindir del mismo (conf. Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, en autos "F.V.H. y otro c/ M.A.M. s/ recurso de queja", del 10/02/98; "M. c/ P.C. s/ daños y perjuicios", del 6/4/99; "Clínica Privada San Nicolás SA
c/ Obra Social del Sindicato de Obreros y Empleados de la Madera y otro s/ recurso de queja", del 10/05/01; "Murcot SA c/ YPF s/ incidente de ejecución de honorarios", del 20/03/07; Sala 3, en autos: "P. c/ EDESUR s/ daños y perjuicios", del 24/05/07; CNACF, Sala III, “Banco Meridian S.A. – RQU H”, del 18/10/2007, entre otros).
En consecuencia, en el particular, la regla de la inapelabilidad que afecta a la decisión principal -rechazo de...
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