Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 035458/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 114270 EXPTE. Nº: 35458/16 (JUZGADO Nº 54)

AUTOS: “MARISCHI MARTÍN MIGUEL C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Mediante la sentencia de fs. 135/142 la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la demandada con el escrito de fs. 150/155vta. que fue contestado por el contrario a fs.

157/159. Asimismo, la accionada apela los honorarios regulados a los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos altos.

II) Se agravia la ART del valor probatorio otorgado a la pericial médica. Indica que la sentenciante se apartó de los escritos constitutivos del proceso y no los correlacionó con las conclusiones del perito médico. Señala que el actor demandó por un episodio traumático que ocurrió el 06/10/15 y que jamás probó que la tendinitis de brazo y antebrazo derecho denunciadas se relacionen causalmente a las tareas laborales cumplidas a favor de su empleadora ni con el accidente. Se queja de que el perito no contestó su impugnación donde le pidió aclaraciones dado que la ecografía y resonancia no mostraban lesiones y la mencionada limitación de la movilidad en el codo derecho no tiene justificación ya que no hay alteraciones del tonismo y trofismo. En cuanto a la esfera psíquica, refiere que no se evidencian hallazgos objetivos que justifiquen el diagnóstico de una RVAN grado II y el examen psíquico es inadecuado e incompleto, que también solicitó por ello aclaraciones al perito y tampoco fue contestada. Critica también que el porcentaje de incapacidad psíquica es mayor que la física, con lo cual, a su ver, no hay proporcionalidad y la primera es consecuencia de la segunda.

Memoro que el accidente de autos ocurrió cuando el actor se encontraba trabajando en el Hospital Español y al cargar una pila de historias clínicas de alto volumen y peso, sintió un dolor repentino en su brazo derecho similar a un calambre que con el correr de las horas le impidió continuar con sus tareas.

Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #28463851#239606998#20190719145006146 El perito médico a fs. 110/116 informó que el accionante presenta en el codo derecho una limitación funcional en la flexo extensión (140º/150º) que lo incapacita en el 2%, en la pronación (70º/80º) que lo incapacita en el 1% y en la supinación (70º/80º) que también lo incapacita en el 1%. Fue claro al afirmar que el accidente fue de intensidad y de características idóneas para el causar el traumatismo, por lo que la minusvalía está directamente relacionada con el accidente que se ventila en autos.

La apelante impugnó el informe a fs. 118/119 y volvió a insistir a fs. 124/125, pero lo cierto es que las respuestas del auxiliar médico a fs. 121/122 aclaró la cuestión. En efecto, a fs. 121 dijo “que una ecografía no haya mostrado lesiones en 2015 no descarta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR