Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 035458/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 114270 EXPTE. Nº: 35458/16 (JUZGADO Nº 54)
AUTOS: “MARISCHI MARTÍN MIGUEL C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:
El Dr. V.A.P. dijo:
I) Mediante la sentencia de fs. 135/142 la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la demandada con el escrito de fs. 150/155vta. que fue contestado por el contrario a fs.
157/159. Asimismo, la accionada apela los honorarios regulados a los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos altos.
II) Se agravia la ART del valor probatorio otorgado a la pericial médica. Indica que la sentenciante se apartó de los escritos constitutivos del proceso y no los correlacionó con las conclusiones del perito médico. Señala que el actor demandó por un episodio traumático que ocurrió el 06/10/15 y que jamás probó que la tendinitis de brazo y antebrazo derecho denunciadas se relacionen causalmente a las tareas laborales cumplidas a favor de su empleadora ni con el accidente. Se queja de que el perito no contestó su impugnación donde le pidió aclaraciones dado que la ecografía y resonancia no mostraban lesiones y la mencionada limitación de la movilidad en el codo derecho no tiene justificación ya que no hay alteraciones del tonismo y trofismo. En cuanto a la esfera psíquica, refiere que no se evidencian hallazgos objetivos que justifiquen el diagnóstico de una RVAN grado II y el examen psíquico es inadecuado e incompleto, que también solicitó por ello aclaraciones al perito y tampoco fue contestada. Critica también que el porcentaje de incapacidad psíquica es mayor que la física, con lo cual, a su ver, no hay proporcionalidad y la primera es consecuencia de la segunda.
Memoro que el accidente de autos ocurrió cuando el actor se encontraba trabajando en el Hospital Español y al cargar una pila de historias clínicas de alto volumen y peso, sintió un dolor repentino en su brazo derecho similar a un calambre que con el correr de las horas le impidió continuar con sus tareas.
Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #28463851#239606998#20190719145006146 El perito médico a fs. 110/116 informó que el accionante presenta en el codo derecho una limitación funcional en la flexo extensión (140º/150º) que lo incapacita en el 2%, en la pronación (70º/80º) que lo incapacita en el 1% y en la supinación (70º/80º) que también lo incapacita en el 1%. Fue claro al afirmar que el accidente fue de intensidad y de características idóneas para el causar el traumatismo, por lo que la minusvalía está directamente relacionada con el accidente que se ventila en autos.
La apelante impugnó el informe a fs. 118/119 y volvió a insistir a fs. 124/125, pero lo cierto es que las respuestas del auxiliar médico a fs. 121/122 aclaró la cuestión. En efecto, a fs. 121 dijo “que una ecografía no haya mostrado lesiones en 2015 no descarta...
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