Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Marzo de 2004, expediente B 61468

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Negri-Salas-Roncoroni-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a los 1 días del mes de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., Hitters, N., S., R., K. y G. se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia acerca de la medida cautelar solicitada en la causa “ M.M.B. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.)” Letra B-61.468.

A N T E C E D E N T E S

  1. A fs. 2/8 la Sra. M.B.M., a través de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, impugnando la resolución del Instituto de Previsión Social (IPS) de fecha 29-VII-99, por la que se desestimó su pedido de restablecimiento del monto del haber previsional que percibía al mes de noviembre del año 1.997, y la extinción del cargo deudor inicialmente concretado y luego mantenido a través del citado acto administrativo. Asimismo, solicita la anulación de la resolución dictada por el mismo el 17-II-00, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la emitida el 29-VII-99.

    En lo sustancial, sostiene que el descuento formulado por el órgano previsional configuró una vía de hecho en los términos del art. 109 del Decreto ley Nº 7.647/70. Por otro lado, postula la ilegitimidad de los actos impugnados. Así, controvierte la interpretación que el Instituto demandado efectuara del art. 50 del decreto ley Nº 9.650/80 (t.o. 1994), la que, a su entender, infringe la movilidad de las prestaciones previsionales consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y 11 de la Provincial, viola los arts. 36 inc. 1º y 39 inc. 3º de la Constitución de la Provincia, y afecta el derecho de propiedad (art. 17, CN) según el sentido otorgado a éste por la Corte Nacional.

    Por cuanto aquí atañe, solicita la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas impugnadas, particularmente de la expedida con fecha 29-VII-99, dado que en su art. 4º declara legítimo el cargo deudor por la suma de $ 10.586,82 realizado por el ente previsional y convalida la reducción del haber. Invoca el perjuicio irreparable que le ocasiona el descuento mensual de la deuda determinada por la administración demandada, cuyo monto viene siendo deducido de su jubilación. En este orden, hace mención a la finalidad alimentaria de la prestación previsional, con cita de precedentes de este Tribunal.

  2. Posteriormente, dado el pedido precautorio, se concedió a las partes el término de cinco días para que formulen las alegaciones que crean convenientes acerca de lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 12.836.

  3. Después de que se agregaran las contestaciones, al traslado mencionado en el punto anterior, del actor a fs. 28/29 y de la demandada a fs. 32/35, la cuestión relativa a la medida cautelar solicitada quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Debe en este supuesto dictarse una medida cautelar?

      En caso afirmativo

    2. ¿Qué alcance debe tener esa medida?

      V O T A C I O N

      A la primera de las cuestiones planteadas, el señor juez doctor S. dijo:

      1. ) Entrando al análisis de la procedencia de la medida cautelar solicitada, aparte de establecer la inaplicabilidad al caso de la ley 12.836 (art. 14) habida cuenta del objeto de la tutela que se gestiona, cuadra advertir que esta Corte, ha dispuesto la suspensión de actos del Instituto de Previsión Social por los que se determinaban cargos deudores, pronunciándose por el otorgamiento de tales despachos cautelares en...

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