Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2001, expediente AC 76241

PresidentePisano-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., P., de L., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 76.241, “M., J.C.G. contra M.S. Incidente de ejecución de honorarios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Necochea revocó la resolución de fs. 43/44, con costas de ambas instancias a cargo de la actora vencida.

Se interpuso, por dicha parte, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. La Cámara de Necochea revocó la resolución de fs. 43/44, e impuso las costas de ambas instancias a cargo de la actora vencida.

    En efecto, luego de analizar las constancias de autos, en relación a la excepción de inhabilidad de título fundada en la falta de legitimación para obrar, opuesta por la demandada, y en el marco de la doctrina sentada por esta Corte en correlación con lo dispuesto por el dec. ley 8838, concluyó en que los honorarios regulados a favor de letrados dependientes de la Municipalidad corresponderán a ésta y se depositarán en tesorería, para afectarlos conforme a destino de ley (ver fs. 100).

    Siendo entonces que la actuación del quejoso lo ha sido en carácter de apoderado del Ente Oficial (Municipalidad de Necochea), decidió acoger la excepción opuesta por la demandada M.S., ya que se configuró el supuesto del art. 542 del ordenamiento adjetivo (conforme doctrina que cita a fs. 101 vta.), ello es la falta de acción para obrar, por no ser el actor la persona que pueda demandar.

  2. Contra este pronunciamiento el abogado, apoderado de la Municipalidad de Necochea, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 106/112, mediante el que denuncia la violación y/o errónea aplicación de los arts. 34 inc. 4), 163 inc. 6), 375 y 384 del Código de rito provincial y el art. 1 del dec. ley 8838.

    Dice que ela quo, en la resolución atacada, ha violado el art. 384 del Código de rito por...

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