Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2005, expediente Ac 87452

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de julio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., S., R., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.452, "M., M.P.R. y otro contra C., A.M. y otro. E.ución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el pronunciamiento de fs. 243/244, que rechazó el planteo de nulidad del mandamiento de intimación de pago y embargo (ver fs. 244 y 283).

Se interpuso, por la parte ejecutada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 287/289 vta.?

En caso afirmativo:

  1. ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

1. La Cámara departamental confirmó el pronunciamiento de fs. 243/244, que rechazó el planteo de nulidad del mandamiento de intimación de pago y embargo (ver fs. 244 y 283).

Para así decidir entendió -en coincidencia con lo resuelto por la instancia originaria- que la notificación del mandamiento de intimación de pago y embargo efectuada en el domicilio especial constituido en el mutuo hipotecario tiene eficacia para las partes hasta la total cancelación de la obligación, gozando de plena idoneidad interpelatoria los anoticiamientos allí cumplimentados (ver fs. 243 vta.).

Sobre ello agregó que no existe modificación del contrato cuando en él se encuentran transcriptos tanto la dirección como la nomenclatura catastral y determinación según título del bien inmueble gravado, asiento del domicilio especial de la ejecutante (rectius: ejecutada). En las cláusulas 3ª y 12ª así como en las constancias notariales, quedó establecido dicho domicilio sin que pueda constituir alteración del mismo los datos que cooperen para su ubicación (ver fs. 282 y vta.).

  1. Contra esta decisión se alza la parte ejecutada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 287/289 vta. por el que denuncia la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 10 y 11 de la...

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