Sentencia nº AyS 1992-I, 137 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Febrero de 1992, expediente L 46994

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 25 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.994, “M., L.A. contra A., R. y otros. Indemnización por accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida contra R.V.A. y Edificio Torre Sur XV Sociedad Civil; con costas a cargo de la parte demandada y rechazar la deducida contra El Porvenir Cooperativa de Seguros Limitada; con costas a la parte actora.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo condenó solidariamente a R.V.A. y al “Edificio Torre Sur XV Sociedad Civil” a pagar a L.A.M. la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por daños y perjuicios, haberes adeudados de enero, febrero y marzo de 1987, salarios por incapacidad temporal desde la fecha del accidente hasta la determinación de la incapacidad; porcentaje correspondiente al fondo de desempleo sobre los salarios por incapacidad, indemnización del art. 156 de la ley de Contrato de Trabajo y sueldo anual complementario.

    Rechazó, en cambio, la indemnización reclamada conforme al art. 18 de la ley 22.250 y la acción intentada contra “El Porvenir Cooperativa de Seguros Ltda.”

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que con mención de transgresión de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 17 y 18 de la ley 22.250; 150, 156, 275 y 276 de la ley de Contrato de Trabajo, 519, 902, 1078, 1083, 1179, 1113, 1197 del Código Civil; 156 de la Constitución de la Provincia; 108 y 118 de la ley 17.418 expone los siguientes agravios:

    1. El tribunal de grado omitió considerar que la actualización del monto de condena debe efectuarse desde febrero de 1987 y no desde marzo como lo hizo lo cual importa hacerle perder a su representado el ajuste por la desvalorización monetaria ocurrida durante dicho período.

    2. Se computaron erróneamente los días de vacaciones desde que conforme al tiempo trabajado, le corresponde el importe por nueve...

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