Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Octubre de 2016, expediente CNT 035478/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69067 SALA VI Expediente Nro.: CNT 35478/2014 (Juzg. Nº 26)

AUTOS: “M.C.A. Y OTROS C/ FARMCITY S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal recurre la parte actora y la accionada, Farmcity S.A. a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 297/301 y fs. 303/308, respectivamente, con réplica de la empleadora la que luce agregada a fs. 310/316.

    Asimismo, tanto los actores como la parte demandada se agravian por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 300vta./301, apartado E y fs. 308, respectivamente).

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21089614#163804535#20161020104358633 El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por diferencias salariales, admitió la pretensión de los trabajadores, porque consideró que el rubro “viático especial”

    previsto en el art. 4.1.13 del CCT 40/89, de acuerdo al cual se reconocía una suma fija mensual con sustento en la supuesta compensación de gastos de movilidad, revestía carácter salarial, por lo que concluyó que resultaba inconstitucional la norma convencional que lo consideraba como un beneficio no remuneratorio. Sin embargo, entendió que ello no podía proyectarse al rubro “comidas” establecido en el art. 4.1.12 del CCT 40/89. En este marco, condenó a Farmcity S.A. a abonar a los accionantes las diferencias resultantes por el período comprendido entre agosto de 2011 a junio de 2014. Asimismo, y en lo que respecta a los actores J. y B. rechazó las diferencias reclamadas en relación con el adicional por antigüedad, por cuanto consideró que las fechas de ingreso asentadas en los libros de la empleadora coincidían con las denunciadas en el escrito inicial (ver fs. 282/285 y fs.

    286/287).

  2. Por razones de orden metodológico analizaré, en primer término, el recurso deducido por la empleadora Farmcity S.A quién se agravia por cuanto el sentenciante de grado:

    1. Hizo lugar a diferencias salariales por períodos que se encuentran prescriptos.

      La apelante sostiene que el “a quo” “…ha tomado el reclamo de los cinco actores como si fueran el mismo, cuando a rigor de verdad presentan ciertas diferencias…” (ver fs.

      Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21089614#163804535#20161020104358633 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI 303vta. “in fine”). Entiende que, en la sede de origen, no se tuvo en cuenta que no todos los trabajadores intimaron al pago de las diferencias salariales en la misma fecha (ver fs.

      303vta./306).

      Ahora bien, tal como surge del informe del Correo Oficial (ver fs. 256) y se invoca al apelar (ver fs. 304), los actores F.; B. y J., el 12/08/2013, intimaron a Farmcity S.A. a que “…el plazo de 72 horas proceda a liquidar correctamente los rubros (viáticos y comidas) y en consecuencia (abonara) las diferencias salariales resultantes…” (ver TCL 85479533; TCL 85498107 y TCL 854648880, respectivamente). Esta manifestación, tal como se decidió en origen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR