Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2020, expediente Rl 124354
Presidente | de Lázzari-Genoud-Torres-Kogan |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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MARIONOVSKY BEATRIZ DORA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS.
AUTOS Y VISTOS:
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En lo que interesa, la Presidenta del Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, en etapa de ejecución de sentencia, haciendo lugar al pedido articulado por la representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos oficiales y Tasa de Justicia -dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia- intimó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que procediera a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma equivalente a los honorarios estimados a la contadora V.H.R. y a la médica psiquiatra doctora A.L., por sus trabajos profesionales efectuados en la causa, en su carácter de peritos oficiales dependientes de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial -delegación Quilmes- (v. providencia electrónica de fecha 21-VI-2019).
Posteriormente, el tribunal en pleno, desestimó la oposición efectuada a aquella intimación cursada por la Fiscalía de Estado, declarando inaplicable al caso de autos lo dispuesto en el art. 1 del decreto ley 2.125/62 (v. fs. 630/632 vta.).
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Frente a este último pronunciamiento, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 20-VIII-2019).
En sustancia, alegó que el tribunal laboral, al resolver como lo hizo, quebrantó la doctrina legal que citó, en torno a la aplicabilidad alsub litede lo dispuesto en el decreto 2.125/62.
Concretamente, entendió que las profesionales de mención integran el cuerpo de peritos oficiales del Poder Judicial y, en tal carácter, perciben un sueldo por parte del Estado provincial, encontrándose -afirmó- imposibilitados de cobrarle sus estipendios a la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por la mencionada norma.
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A su turno, el juzgador de grado denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con fundamento en la falta de definitividad de la decisión impugnada (v. fs. 633/634), dando lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, del Código Procesal Civil y Comercial; v. fs. 656/662).
IV.1. Al respecto, corresponde primeramente destacar que, si bien este Tribunal reiteradamente ha expresado que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias...
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