Notifica a Mario Tola Mamani-tola Mamani Mario S/inf.Ley 23737. Causa Nº165/06

Fecha de disposición08 Abril 2008
Fecha de publicación08 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31379

CESIÓN FIDUCIARIA DE CRÉDITOS Se hace saber que el Directorio de la sociedad en su reunión del día 12 de febrero de 2007 ha resuelto ceder fiduciariamente créditos originados por el uso de tarjetas de crédito 'Tarjeta Mira' a favor de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

como fiduciario del Fideicomiso Financiero 'Tarjetas del Mar III', emisor de a) valores representativos de deuda cuya oferta pública fuera aprobada por la Comisión Nacional de Valores mediante Despacho de la Gerencia de Productos Inversión Colectiva de fecha 9 de noviembre de 2007, y de

b) certificados de participación, los cuales no cuentan con oferta pública, según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 19 de noviembre de 2007. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado el 31 de marzo de 2008 entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil. La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre Tarjetas del Mar S.A. y los deudores cedidos, y sólo determinan para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago. Miguel Marcelo Chazarreta. Apoderado en virtud de poder otorgado por esc. 168 del 13-12-2005, folio 653 del reg. not. 733 de la Ciudad de Buenos Aires.

Apoderado - Miguel M. Chazarreta Certificación emitida por: Andrés A. Martínez.

Nº Registro: 284. Nº Matrícula: 4411. Fecha:

31/3/2008. Nº Acta: 121. Libro Nº: 54.

e. 07/04/2008 Nº 28.509 v. 08/04/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

  1. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Angel Enrique LIMACHE.

  2. CONDENAR a Angel Enrique LIMACHE, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto sancionado por el art.5º inc.'C' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

  3. CONDENAR a Manuel Manfredo VALDEZ, de las demás calidades personas obrantes en autos a la pena única de CINCO años de prisión y MULTA de pesos quinientos ($ 500), como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Comprensiva de A) la de cuatro años y seis meses y multa de pesos trescientos ($ 300), con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme el art. 12 del Código Penal, con costas, por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5º inc. 'C' de la ley 23.737, en Expte..

    Nº 133/06, caratulado: 'VALDEZ, MANUEL MANFREDO y OTRO s/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737', de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy; y B) la de un año y cuatro meses y 21 días de prisión que le resta cumplir de la pena de cuatro años y dos meses de prisión, impuesta por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en Expte.- Nº 132/02 caratulado: 'VALDEZ,

    Manuel Manfredo y otros s/ INFRACCIÓN a la ley 23.737', Sentencia del 04 de junio de 2.004. Revocandosele la libertad condicional y declarandolo reincidente por primera vez (arts. 58, 15 y 50 del Código Penal). Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR