Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2017, expediente p 127991

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.991-RQ - “M.T.A. s/ Recurso de queja en causa Nº 74.362 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 2 de marzo de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.991-RQ, caratulada: “M.T.A. s/ Recurso de queja en causa Nº 74.362 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Tercera del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento del 16 de agosto de 2016, declaró inadmisible “el recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley” deducido contra la decisión de dicho órgano que rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca que había condenado a M.T.A. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (fs. 13/15 vta.).

      Para así resolver, liminarmente indicó que el recurso resultaba prima facie extemporáneo.

      Sentado ello, expuso que aunque se soslayara tal obstáculo, los impugnantes no fundaron “siquiera en una línea la admisibilidad de uno de los recursos que pretenden interponer, visto que la pena impuesta en autos no supera el tope que trae el artículo 494 del Código Procesal Penal”.

      De seguido, agregó que se pretendió interponer dos recursos “que son esencialmente diversos entre sí, en cuanto a los requisitos de procedencia y objeto de resolución, pese a lo cual, el texto del remedio incoado no efectúa discriminación alguna entre los agravios y petitorios que corresponderían a cada uno a punto tal, que inclusive, se ha omitido la cita del artículo 491 del ritual”. En sustento de lo dicho, trajo a colación lo resuelto por este Tribunal en el marco de la causa P. 113.494 (fs. 14 -subrayado en el original-).

      A mayor abundamiento, destacó -en lo que concierne al recurso extraordinario de nulidad- que “no se encuentra mencionada, alegada, ni menos argumentada la eventual ausencia de fundamentación legal, de las mayorías requeridas o la omisión de tratamiento de una cuestión propuesta, que son los únicos supuestos de admisibilidad del recurso en cuestión” (fs. 14 vta.).

      Por último, consideró que tampoco podría entenderse la admisibilidad del pretendido recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley “toda vez que el impugnante agota la motivación del recurso en la mera denuncia, pues se limita a reiterar los argumentos del...

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