Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2013, expediente Rl 116900

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116900- "DE MARIO, J.M. C/ MINISTERIO DE GOBIERNO Y OT. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL".

//Plata, 11 de Marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., H. y G. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La P. rechazó la demanda incoada por J.M. De Mario contra la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A., en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo que denunció (fs. 226/229 vta.).

    Para así decidir, consideró no acreditada la patología incapacitante alegada por el accionante.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 234/238 vta.), el que fue concedido a fs. 239.

    En su presentación, el impugnante alega incorrecta apreciación de la prueba -principalmente la pericial médica- producida en el proceso. A tal fin cita las normas y doctrina legal que considera violadas.

    III.1. De modo liminar, corresponde señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por la suma reclamada en la demanda (v. fs. 54 vta.)- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. según ley 14.141, Ac. 3590/12), razón por la cual la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653.

    En ese orden, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede, precisamente, en un caso similar (conf. doct. causas L. 96.775, "Barbachan", sent. del 3-III-2010; L. 94.491, "Sueldo", sent. del 18-II-2009; L. 89.526, "S.", sent. del 23-IV-2008; L. 92.898, "Femminella", sent. del 9-IV-2008; entre otras).

    1. Tal supuesto excepcional no se verifica en autos, pues la crítica contenida en el escrito recursivo bajo examen remite a cuestiones vinculadas a la valoración de la prueba, cuya definición resulta privativa del tribunal de grado y se encuentra detraída de revisión en el acotado marco cognitivo previsto...

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