Sentencia de Sec.Gral., 11 de Noviembre de 2013, expediente FCT 2574/2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 614 Corrientes, once de noviembre de dos mil trece.

Visto: las actuaciones: “Ríos, M.J. S/ Hábeas Corpus”, Expte. Nº FCT 2574/2013 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial contra la Resolución Nº 1919 obrante a fs. 11/13, por medio de la cual el juez de anterior grado rechazó

in límine

el hábeas corpus correctivo interpuesto por el imputado M.G.R., que se encuentra detenido y alojado a disposición de dicho magistrado en dependencias del Escuadrón Nº 47 de Gendarmería Nacional, con asiento en la ciudad de Ituzaingó (Corrientes).

A fs. 19 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.L.G., para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.L.P., quien interviene en estos autos en representación del imputado. A fs. 20 se integra el Tribunal, conforme Resolución N° 1039/12 de la Cámara Federal de Casación Penal.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los USO OFICIAL agravios expuestos por la recurrente.

En primer lugar, plantea la nulidad del resolutorio, por considerar que la misma no se encuentra fundada en los términos del Art. 123 del CPPN y porque el juez a quo no se ajustó a las formalidades establecidas en la ley 23.098 de hábeas corpus, ya que realizó una audiencia personal con el imputado sin que se convocara a la defensa. Destaca que su asistido se halla en un estado de vulnerabilidad, en los términos de las “100 Reglas de Brasilia”, y que denunció graves y concretas irregularidades padecidas en el lugar donde cumple su detención que menoscaban su dignidad y agravan su situación de privación de libertad, las cuales no han sido debidamente constatadas ni por el Ministerio Público Fiscal ni por la autoridad jurisdiccional. Asimismo, señala que la resolución cuestionada se muestra contradictoria si se tiene en cuenta que se formula recomendaciones atinentes al trato de los internos las autoridades encargadas del establecimiento donde se cumple la detención pero se rechaza in límine el hábeas corpus correctivo interpuesto.

Por todo ello pide que se revoque o nulifique el auto recurrido y hace reserva del Caso Federal frente al supuesto de una resolución adversa.

A...

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