Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Junio de 2022, expediente CIV 094684/2016/CA005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

MARIO JACCAZIO E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA C/ P.

R., C. H. Y OTROS S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Expte. nro. 94.684/2016

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días de junio de Dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos “MARIO JACCAZIO E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA

C/ P. R., C. H. Y OTROS S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO” Expte. nro. 94.684/2016, respecto de la sentencia de fs. 223/227, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA

CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCCI.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. En fs. 10/12 se presentó el dr. J. C. A., en su carácter de apoderado de M.J. e Hijos Sociedad Colectiva, y promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra los sres. C. H. P. R., M. H. S. S. y subinquilinos y/u ocupantes respecto del inmueble sito en la Avenida General Paz nros. …,

    departamento “O”, S.P., provincia de Buenos Aires.

    Expuso que en fecha 14.01.2005 la sociedad dio en locación a los demandados el bien objeto de litis antes indicado por el término de dos años, con vencimiento el día 31.01.2007, conforme Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    cláusula segunda del contrato acompañado en fs. 1/3 reservado en sobre N° 94.684/2016.

    Adujo que ante el vencimiento del contrato y la falta de entrega de inmueble, ocurrió a la vía judicial a fin de obtener el desalojo del inmueble citado y la inmediata restitución con sustento en el cpr 684 bis.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    1. En fs. 36/43 se presentaron los sres. C. H. P. R. y M.

      1. S. S. y contestaron demanda: reconocieron haber suscripto en el año 2004 un contrato de locación por el inmueble sito en la Avenida General Paz …, departamentos “O” y “P”, del partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires. Opusieron excepciones de falta de legitimación activa y falta de personería e invocaron la improcedencia de la prórroga de jurisdicción. Ofrecieron prueba.

    2. En fs. 52/54, 55/57 y 58/60 obran las cédulas de notificación respecto de los emplazados y subinquilinos y/u ocupantes.

    3. En fs. 48/51 y 61/63 el dr. A. acompañó los poderes otorgados por M.J. e Hijos Sociedad Colectiva y las representantes legales de la referida sociedad y por sí, sras. L. E. J. y S. L. J., ratificaron la actuación del dr. A..

    4. En fs. 76/80 fueron respondidas las excepciones planteadas por los emplazados y en fs. 82 dictaminó el Ministerio Público Fiscal.

      En el pronunciamiento de fs. 83/85, la magistrada interviniente rechazó las excepciones de incompetencia, falta de legitimación activa y falta de personería; lo que fue confirmado –en lo principal- por esta Sala, por los fundamentos allí brindados, en la resolución interlocutoria de fs. 115/118.

    5. En fs. 122 se ordenó la inmediata desocupación del inmueble –que no fue cumplido- y se declaró la cuestión como de Fecha de firma: 14/06/2022

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

      puro derecho conforme el cpr 359, ambas decisiones cuestionadas por los emplazados.

    6. En fs. 201/202, en virtud del recurso de queja oportunamente interpuesto (cfr. fs. 161/184), esta Sala confirmó la providencia de fs. 122 y vta. en lo que fue materia de apelación, con costas a los demandados vencidos (cpr 69).

    7. En la sentencia de fs. 223/227 la a quo hizo lugar a la demanda promovida por M.J. e Hijos Sociedad Colectiva contra C. H. P. R. y M. H. S. S., subinquilinos y/u ocupantes, y los condenó a desalojar el inmueble sito en la Avenida General Paz …,

      departamento “O” de S.P., provincia de Buenos Aires, dentro de los diez días de notificado el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública, con costas a los demandados.

      Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    8. Ese pronunciamiento aparece apelado por los emplazados en fs. 234, recurso concedido libremente en fs. 254.

    9. Asimismo, en fs. 230/246 la parte demandada opuso la nulidad de sentencia y denunció la existencia de menores en el inmueble en cuestión, por lo que en fs. 268/269 intervino el sr.

      Defensor de Menores en virtud de su actuación en los autos “M.J. e Hijos Sociedad Colectiva c/ P. R., C. H. y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato” (Expte. nro. 94.686/2016) en los que se pretende el desalojo de los sres. C. H. P. R., M. H. S. S. y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la Avenida General Paz nros. …, departamento “P”, S.P., provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 10/12 y 162).

      En fs. 324 del registro digital, este Tribunal confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto desestimó el incidente de nulidad planteado, con costas a cargo del incidentista.

      Fecha de firma: 14/06/2022

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