Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Mayo de 2014, expediente FTU 000219/2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

219/2010 MORENO MARIO ARMANDO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL

DE TUCUMAN - NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y DAÑOS Y

PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 14 de mayo de 2014.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 179, y;

CONSIDERANDO:

Que en primer término corresponde tratar la excusación formulada por el señor Juez de Cámara Don E.C.W. a fs. 201, la que por encontrarse fundada en causa legal,

corresponda se aceptada.-

Que el señor M.A.M. deduce acción de nulidad de acto administrativo de daños y perjuicios en contra de la Universidad Nacional de Tucumán, y solicita se declare la nulidad de la resolución rectoral N° 1964/07 homologatoria del dictamen de la Comisión paritaria local no docente en cuanto le asigna una categoría incorrecta, y se le otorgue la categoría 3 del Tramo Mayor del Agrupamiento de Mantenimiento Producción y Servicios Generales del CCT 366/06, y se le abone la indemnización de daños y perjuicios que reclama.-

Que a fs. 161/166 el apoderado de la UNT contesta demanda e interpone excepciones de falta de acción y de incompetencia con base a lo dispuesto en el art. 32 de la ley 24521.-

Que a fs. 168/170 el actor contesta la vista respectiva.-

Que a fs. 174/175 por sentencia del 09 de mayo de 2013, el señor Juez resuelve no hacer lugar a las excepciones previas de 1

incompetencia y de falta de acción planteadas por el apoderado de la demandada, con costas.-

Contra dicha decisión la accionada interpone recurso de apelación a fs. 179, expresando agravios a fs. 185/188, memorial que es contestado a fs. 191/193 por el actor.-

Los agravios del apelante básicamente giran en torno a que las pretensiones esgrimidas por el actor en su demanda, debieron ser canalizadas por la vía del art. 32 de la ley 24521, por lo que sobre la base de los fundamentos que expone solicita la revocación de la sentencia que impugna, con costas.-

Es inveterada y pacifica jurisprudencia del Tribunal que el recurso regulado por el art. 32 de la ley 24521 está previsto para impugnar resoluciones emitidas por las Universidades Nacionales,

con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, es decir, que el recurso fue concebido por el legislador como una limitada vía reexaminadora de puro derecho, por lo que no constituye una acción contenciosa administrativa, (Conf. “Apas de P.Z.N. c/ UNT s/

Nulidad” Expte. n° 38065/97 fallo del 12 de octubre del año 1999). Constituye así un mero controlador de la legitimidad de los actos en función al principio de legalidad y debido proceso.-

Que por otro lado, ya tuvimos oportunidad de expedirnos en otros casos y ante similares planteos referidos al...

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